_
_
_
_

El Constitucional anula la prisión preventiva a un inglés sujeto a extradición

El Tribunal Constitucional ha anulado las resoluciones de la Audiencia Nacional en virtud de las cuales permaneció en prisión preventiva durante más de un año el británico Henry Edward Messenger, reclamado por Francia y perseguido también en España como supuesto autor de un delito de narcotráfico y otro de tenencia ilícita de armas. La sentencia reconoce que la Audiencia Nacional lesionó el derecho fundamental del recurrente a la libertad, pero no ordena su excarcelación porque tiene causas pendientes.Messenger alegó que había permanecido en prisión un total de 390 días en dos periodos distintos, lo que excede del año previsto como máximo plazo de internamiento en condenas inferiores a seis años, como era el caso.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Julio Diego González Campos, aprecia que "la libertad hace a los hombres sencillamente hombres" y considera que el derecho a la libertad, por su "directa vinculación con la dignidad de la persona (...) corresponde por igual a españoles y extranjeros".

El Tribunal recuerda que la prisión provisional sólo puede imponerse la medida en que esté prevista expresamente por la ley, con la finalidad, en los procesos de extradición, de evitar la fuga del reclamado. El Constitucional reprocha a la Sección Segunda Penal de la Audiencia el criterio seguido en sus resoluciones, de efectos "perniciosos en clave constitucional". Así, el método de acordar la libertad para decretar nuevamente la prisión "y reiniciar así el cálculo del plazo máximo, con la consiguiente dosis de indeterminación e inseguridad para el afectado por la medida" puede "defraudar la ley".

Prisión "instrumental"

El máximo intérprete de la Constitución considera aún "más grave" que los jueces, en la práctica, apliquen "la radical inexistencia de un plazo máximo o absoluto", al entender la Audiencia Nacional que, "una vez declarada procedente la extradición en vía judicial (...), la prisión provisional es meramente instrumental para la entrega del reclamado al Estado requiriente, por lo que dudosamente podría verse afectada por ningún límite temporal".

El Constitucional declara vulnerado el derecho a la libertad, "sin necesidad de examinar el plazo máximo de prisión provisional", que todas las partes "cifran en un año".

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
SIGUE LEYENDO

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_