Galindo y Elgorriaga, condenados a 71 años
El tribunal califica los hechos como asesinato pero no aprecia la existencia de banda armada
La Audiencia Nacional ha declarado probado que hubo un plan concebido por el general Enrique Rodríguez Galindo y el ex gobernador Julen Elgorriaga para secuestrar a miembros de ETA en Francia, trasladarlos a España para obtener información "aunque luego fuese preciso hacerlos desaparecer para evitar que los hechos fuesen descubiertos". La sentencia recuerda que nadie ha hecho alusión a que se recibiera "orden o instrucción alguna que partiera de los órganos centrales", por lo que concluye que Galindo y Elgorriaga obraron porque tenían la convicción de que desde sectores gubernamentales y, concretamente, del Ministerio del Interior, se apoyaban o se aceptaban las actuaciones violentas realizadas en Francia.El plan se concretó en el secuestro de los etarras José Antonio Lasa y José Ignacio Zabala, ocurrido el 15 de octubre de 1983. El tribunal, integrado por Siro García, como presidente, Manuel Fernández de Prado, como ponente, y Carlos Cezón, considera que Elgorriaga proporcionó el lugar idóneo, el palacio La Cumbre; Galindo, como superior, dio órdenes e instrucciones; Vaquero, como eslabón de la cadena de mando, las transmitió y Dorado y Bayo intervinieron en la realización "material", junto con otras personas que no han sido juzgadas.
El tribunal llega por esa vía a la conclusión de que los cinco intervinieron en el asesinato y la detención ilegal de Lasa y Zabala, aunque no identifica a las personas que participaron en el secuestro, ni a los que dispararon contra los etarras. Los cinco se prevalieron de su condición de funcionarios públicos.
La sentencia establece que no se ha podido probar que los secuestrados hubieran sido torturados durante los interrogatorios, por la total ausencia de partes blandas en los restos hallados, a pesar de que señala que las vendas encontradas en los cadáveres desnudos de los etarras constituyen un indicio de ello. Por esa razón absuelve a los acusados de los delitos de lesiones o torturas de los que estaban acusados.
"Hecho puntual"
La Sala estima que el grupo que formaban los condenados no constituía una banda armada. Los magistrados siguen la doctrina expuesta en la sentencia del caso Marey y señalan que los secuestros y asesinatos de Lasa y Zabala fueron un hecho puntual, ya que en este juicio no se ha demostrado que la estructura clandestina integrada por Elgorriaga, Galindo y sus hombres participara en otras acciones delictivas de los GAL y por tanto no se puede deducir una estabilidad en el tiempo y no se puede inferir que el grupo tuvieran como finalidad subvertir el orden constitucional o alterar la paz pública. Además, los cinco condenados deberán indemnizar con 25 millones de pesetas a los herederos de cada uno de los etarras. En caso de impago se establece la responsabilidad del Estado.
Todos los acusados, a excepción de Felipe Bayo, hicieron público ayer un comunicado en el que proclamaban su inocencia y anunciaban que presentarán el recurso correspondiente ante el Tribunal Supremo.
Galindo, Elgorriaga, Vaquero, Vera y Argote acudieron por la mañana a recoger la sentencia en la Audiencia Nacional y en ese momento no quisieron hacer valoraciones sobre la sentencia. Por la tarde, en el comunicado, señalaron que en el juicio se ha demostrado su inocencia y su falta de relación con los hechos por los que han sido condenados y precisan que la sentencia de la Audiencia Nacional no ha sido "respetuosa con la legalidad, con los principios constitucionales y compatible con la verdad".
Ingreso en prisión
El teniente fiscal Jesús Santos anunció que en este caso piensa actuar igual que en otros, y que a la vista de las elevadas penas impuestas solicitará una vistilla en la que requerirá el ingreso en prisión de los tres condenados, Elgorriaga, Galindo y Vaquero, que permanecen en libertad bajo fianza.
El fiscal, sin embargo, no quiso pronunciarse todavía sobre si presentará recurso contra la sentencia por no apreciar la existencia de delito de pertenencia a banda armada para los cinco principales acusados o de encubrimiento para los acusados Rafael Vera y Jorge Argote.
Las acusaciones también han anunciado que pedirán el ingreso en prisión de Galindo, Elgorriaga y Vaquero y que estudiarán si recurren la sentencia.
El tribunal se ha basado para construir la sentencia condenatoria en los testimonios del policía Ángel López Carrillo y el contrabandista Pedro Luis Miguéliz, Txofo, así como en las declaraciones del procesado Felipe Bayo. Los magistrados razonan que López Carrillo y Txofo no se conocían entre sí y que sus testimonios coinciden en lo esencial, que Lasa y Zabala fueron secuestrados en Francia en octubre de 1983 por orden de Galindo, fueron trasladados a La Cumbre, donde fueron interrogados y finalmente trasladados a un paraje de Alicante, donde fueron asesinados. Esas manifestaciones se ven corroborados, según el tribunal, por las declaraciones incriminatorias de Bayo.
La sentencia analiza las declaraciones y retractaciones de Bayo y el tribunal concluye que las declaraciones más verosímiles son las efectuadas por el procesado en agosto de 1997 cuando reconocía que él y Dorado habían interrogado a Lasa y Zabala en La Cumbre por orden de Galindo y Vaquero y en presencia de Elgorriaga.
El tribunal da especial relevancia a lo dicho por Bayo en el juicio al hacer uso del derecho a la última palabra. Bayo explicó que la desesperación que le produjo sentirse abandonado por Galindo, "que había vuelto la grupa de su caballo dejándoles a él y a Dorado en el frente" le llevó a montar las declaraciones de agosto de 1997. Los magistrados deducen que "de ser cierto que no habían intervenido en la comisión de los hechos, no podían sentirse abandonados por Galindo: si éste nada sabía, nada podía decir para ayudarles; sólo partiendo de que [Dorado y Bayo] habían actuado cumpliendo las órdenes de Galindo podía entenderse que estando ellos en la cárcel se sintiesen abandonados por su superior".
La Sala considera que carece de credibilidad la afirmación de Bayo de que la cinta grabada en la cárcel, en la que se habla de la elaboración de una coartada que fuera respaldada por Galindo, está manipulada. El tribunal menciona la cinta de vídeo aportada por el letrado Jorge Argote como elemento de la credibilidad del testimonio de Txofo. "Argote trata de que se desdiga y el testigo insiste en que dijo la verdad, aunque le dieran siete millones", señala la sentencia.
De la cinta, según los magistrados no se desprende que Txofo mintiera, sino que pudo tener tentaciones de no declarar en el juicio y salir del país.
Rafael Vera y Jorge Argote, absueltos
La Audiencia Nacional absolvió ayer al ex secretario de Estado para la Seguridad, Rafael Vera, y al abogado vinculado al Ministerio del Interior durante la etapa socialista Jorge Argote del delito de encubrimiento del que estaban acusados. Vera fue absuelto también de otro delito de malversación de caudales públicos que le imputaba el abogado Iñigo Iruin, en representación de las madres de Lasa y Zabala.La sentencia declara probado que Argote logró que el acusado Felipe Bayo, que era su cliente, recibiese seis millones de pesetas para pagar un curso de piloto en Estados Unidos y otros dos millones para sufragar los gastos del tratamiento psiquiátrico que había recibido en la clínica López Ibor, pero no que esa conducta esté vinculada con el secuestro de los etarras.
Además, la sentencia declara que no está probado el origen de los fondos y que no consta que procediesen de Rafael Vera o de los fondos reservados del Ministerio del Interior.
Tampoco se ha probado que en 1991 se celebrase una reunión entre Vera, Argote y el ex director de la Guardia Civil Luis Roldán en la que se plantease la necesidad de hacer desaparecer a Bayo. La sentencia señala que la versión facilitada por Roldán no fue confirmada por Corcuera, que no existe ningún otro elemento probatorio que pueda confirmar la realidad de esa conversación y que la enemistad que existe entre Roldán y Vera obliga a ser especialmente prudentes a la hora de valorar la credibilidad de Roldán cuando no resulten confirmadas por otras pruebas.
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