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Los jueces del Supremo se plantean delegar competencias en los tribunales superiores de justicia

Los magistrados del Tribunal Supremo recibieron ayer por correo electrónico un borrador remitido por la Secretaría de Gobierno sobre posibles reformas legislativas que contiene una sustancial modificación de las competencias del alto tribunal. El borrador propone reconsiderar el papel de los Tribunales Superiores de Justicia de las comunidades autónomas para descargar de asuntos al Tribunal Supremo, que se reservaría el papel de árbitro en las divergencias entre dichos tribunales. También proponen el establecimiento de la cuestión prejudicial que plantearían sólo los jueces.

El documento analiza la función constitucional del Tribunal Supremo en su conjunto y después realiza una propuesta de las competencias que deberían tener cada una de sus salas. Según manifestó a este diario el magistrado de la Sala Tercera Ramón Trillo Torres, se trata de redefinir las competencias tanto del Tribunal Supremo como de los Tribunales Superiores de Justicia para descargar al primero de asuntos que corresponderían a los segundos. Según el documento, al que ha tenido acceso este periódico, los mecanismos que se proponen son la reforma del recurso de casación para extenderse más allá del ámbito del ordenamiento estatal, ver reducida las materias que comprende y extenderse potencialmente a todos los ámbitos. Así, debe admitirse que los tribunales superiores de justicia, puesto que culminan la organización judicial en el ámbito de las comunidades autónomas, tengan en su ámbito funciones casacionales, especialmente si ello contribuye a descargar al Supremo del excesivo número de asuntos que tiene atribuidos.

El documento apunta tres procedimientos: reducción del ámbito del recurso de casación ordinario por razón de la materia, y extensión del mismo a los tribunales superiores de las comunidades autónomas; configuración de un recurso por interés casacional condicionado a la apreciación de su relevancia para la unificación de doctrina; y mantenimiento de un recurso de casación para la creación de jurisprudencia, condicionado a la existencia de contradicción entre sentencias de los tribunales superiores de justicia entre sí o con sentencias del Tribunal Supremo. En este último apartado también se contiene el planteamiento de la cuestión prejudicial, consistente en establecer el deber de los tribunales superiores de someter al Supremo, antes del fallo, aquellas cuestiones en que sea necesario el ejercicio de su función unificadora, cuando pretendan separarse de la doctrina mantenida en la sentencia del mismo u otro tribunal.

Esta última técnica de la cuestión prejudicial ha sido introducida en los procedimientos de los tribunales europeos de última instancia para asegurar la unidad del orden jurídico, de modo que se reemplaza el procedimiento "caso por caso" por otro de " decisión única para todos los casos". Se trata de intervenciones previas al momento de dictar sentencia.Otro de los apartados se refiere a la función de protección de derechos fundamentales y propone "complementar con una distribución de competencias en lo concerniente a la protección de derechos fundamentales por parte del Tribunal Constitucional".

Para la función protectora de esos derechos, se propone establecer el recurso de amparo ante la propia jurisdicción cuando se denuncie la vulneración de un derecho fundamental en el curso de un proceso judicial.

Cuando se trate de lesiones de derechos fundamentales, cometidas en vía judicial, antes de acceder al Tribunal Constitucional por la vía del amparo, parece necesario que en la propia organización judicial se arbitre una instancia encaminada a subsanar la lesión. Cuando el derecho fundamental se lesione por un juzgado unipersonal o una audiencia y no quepa recurso, debería arbitrarse un recuso de amparo ante el Tribunal Superior de Justicia. Si se produce en el Tribunal Superior la lesión, se promoverá ante el pleno de la Sala correspondiente de que se trate.

Frente a una sentencia recaída en el recurso de amparo jurisdiccional solamente podrá interponerse recursos ante el Constitucional cuando la lesión sea consecuencia de una interpretación de ley aplicada que de manera directa e inmediata vulnere el contenido esencial de ese derecho.

El documento también contempla la reorganización interna del Tribunal Supremo con reinstauración del Pleno del Supremo con funciones jurisdiccionales.

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