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Sánchez Fierro niega haber cometido irregularidades en su etapa en Trabajo

Julio Sánchez Fierro, que fue secretario general técnico del Ministerio de Trabajo entre 1996 y 1998, ha remitido una carta a este diario acogiéndose "a lo previsto en la Ley Orgánica 2/84, de 26 de marzo", para rectificar la información publicada en EL PAÍS del 11 de marzo titulada Un cuñado de un ex alto cargo de Trabajo ha recibido miles de millones en subvenciones. Sánchez Fierro afirma en la carta que no recogió en su declaración de actividades y patrimonio la vinculación con su hermana y su cuñado porque la ley sólo le obliga a declarar "asuntos que interesen a empresas o sociedades en las que participe él mismo, su cónyuge o personas de su familia dentro del segundo grado", lo que únicamente podría afectar a sus hijos. Ofrecemos a continuación el texto íntegro de la carta.

"1. La información difundida el día 11 de marzo (jornada de reflexión ante las elecciones generales) por el periódico EL PAÍS es falsa. Los 2.500 millones de pesetas a los que alude su periódico nunca han existido ni siquiera para el conjunto del sector de alimentación y bebidas, ni menos para la Federación Empresarial FIAB, según puede constatarse con la simple lectura de la Memoria de la Fundación Forcem 1998.En dicha memoria figura que para todas las empresas, todos los trabajadores, las asociaciones empresariales y los sindicatos del sector de alimentación y bebidas fueron aprobados 2.172 millones, que se dedicaron a 261 planes.

En fuentes de Forcem se ha podido comprobar que la entidad FIAB obtuvo financiación por importe de 99 millones de pesetas.

Por tanto, se falta gravemente a la verdad cuando se habla de que 'familiares de Julio Sánchez Fierro, ex alto cargo del Ministerio de Trabajo', percibieron sólo en 1998 'a través de la FIAB' 2.500 millones de pesetas.

2. También es falsa la información facilitada por ustedes según la cual Julio Sánchez Fierro incumplió una obligación legal, ya que 'debió declarar su incompatibilidad en cumplimiento de la Ley de 1995'.

El señor Sánchez Fierro presentó su declaración de altos cargos, anualmente la renovó y presentó la correspondiente declaración al cesar en su cargo en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

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El señor Sánchez Fierro cumplimentó con todo rigor los modelos oficialmente establecidos y, con carácter voluntario, aportó también anualmente la declaración correspondiente a su esposa.

3. Las informaciones que reproduce el periódico EL PAÍS constituyen una deliberada tergiversación del contenido de la normativa legal e inducen a quienes no sean juristas, esto es, a la mayoría de los lectores, a una conclusión equivocada.

Ustedes mezclan la declaración de altos cargos que se refiere a las actividades y al patrimonio de una persona que ha sido nombrada para desempeñar funciones de este nivel, con una obligación legal diferente que es 'inhibirse' del conocimiento de asuntos que interesen a empresas o sociedades en las que participe él mismo, su cónyuge o personas de su familia dentro del segundo grado.

Usted debería saber o, si no lo sabe, haberlo confirmado antes de difundir informaciones erróneas, que lo que dice la citada Ley 12/95 es que un alto cargo no podrá tener por sí, o junto con su cónyuge e hijos dependientes, participaciones superiores a un 10% en empresas que tengan un contrato con el sector público, debiendo en la declaración hacer constar los bienes, derechos y obligaciones, así como las participaciones societarias en su caso.

Es evidente que Julio Sánchez Fierro no tenía ni tiene -por sí o junto con su cónyuge o hijos dependientes- participaciones en CGP y, por tanto, nada tuvo que incluir a este respecto cuando formuló su declaración inicial y sucesivas de altos cargos.

4. De otra parte, en la información difundida por ustedes conduce a error grave a sus lectores al decir que el señor Sánchez Fierro debió 'inhibirse' en asuntos relacionados con CGP, ya que ningún expediente sobre concesión de subvenciones por formación, sean o no de Forcem, estaba dentro de sus competencias en su calidad de secretario general técnico del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

En consecuencia, en modo alguno cabía ni cabe plantearse inhibición sobre el asunto, cuando no hay competencia sobre él.

La concesión de ayudas por parte de Forcem, entidad independiente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, cuenta con requisitos y garantías establecidos al efecto. Hay transparencia. Las oscuridades y las incertidumbres las crean ustedes.

La petición de rectificación podría ampliarse a otras afirmaciones, pero consideramos al menos indispensable la publicación -sin alteración alguna- de esta rectificación con la amplitud y en los mismos lugares que su periódico utilizó al dar la información cuya rectificación se reclama".

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