La ley sobre la circulación de los ciclistas se enmendará para igualar su prioridad de paso a la de los otros vehículos
La Ley 43/1999, sobre la adaptación de las normas de circulación a la práctica del ciclismo, que obliga a quienes vayan en bicicleta a usar el casco y les retira la prioridad de paso, va a ser modificada mediante una enmienda presentada por Convergència i Unió (CiU) a la Ley de Acompañamiento de los Presupuestos. Este cambio pretende precisamente dejar claro que a los ciclistas les asiste la misma prioridad de paso que rige para los conductores de los demás vehículos, de acuerdo siempre con las normas de circulación vigentes.La actual redacción de texto aprobado por el Congreso el pasado 11 de noviembre y publicado en el BOE el día 25 supone que los ciclistas pierden la prioridad de paso en algunos supuestos -a un juez le cabría interpretar, por ejemplo, que un atropello en una rotonda fuera achacable a la negligencia del ciclista- y consagra la prioridad de los vehículos a motor, en términos generales, al poner al mismo nivel a ciclistas y peatones. El PSOE, que en principio defendió la redacción del artículo, ya se desdijo en el pleno. Su portavoz, Javier Paniagua, reconoció que no es acertada. Otros grupos coincidían con el PSOE, pero el hecho de que la ley hubiera sido ya revisada y enmendada en el Senado impedía cambiar su texto.
Sin embargo, la enmienda presentada ahora por CiU, apoyada por el PSOE y todos los grupos parlamentarios que formaron la comisión sobre el ciclismo, equipara al ciclista a los conductores de cualquier vehículo, clarifica los conceptos generales de las normas de circulación y añade un párrafo al artículo relativo a la prioridad.
El actual articulado dice: "Los conductores de bicicletas tienen prioridad de paso respecto a los vehículos a motor: A). Cuando circulen por carril-bici, paso para ciclistas o arcén debidamente autorizado para uso exclusivo de conductores de bicicletas. B). Cuando para entrar en otra vía el vehículo a motor gire a derecha o izquierda en los supuestos permitidos, existiendo un ciclista en sus proximidades".
Un juez podría considerar que en los demás supuestos el ciclista ya no tiene prioridad. Así, la enmienda respeta estos dos puntos, pero agrega otro fundamental: "En los demás casos serán aplicables las normas generales sobre prioridad de paso entre vehículos contenidas en esta ley".
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