La CNMV regula la creación de nuevos tipos de fondos
La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) publicó ayer una circular en la que regula la creación y funcionamiento de los fondos de fondos, de los fondos principales y de los fondos subordinados. Esta norma, elaborada entre el Tesoro y la CNMV, regula también los trámites para la autorización de estos fondos, así como las pautas para la transformación de los fondos existentes en estas nuevas figuras.Con esta circular se dotará "de estructuras más eficientes y competitivas" al sector de la inversión colectiva, a la vez que "agiliza la creación y funcionamiento de estos fondos", además de ampliar su oferta. Los Fondos de Inversión Mobiliaria de Fondos (FIMF) son instituciones de inversión colectiva (IIC) que destinan mayoritariamente su patrimonio a invertir en participaciones de una o varias IIC. Los Fondos de Inversión Mobiliaria Subordinados (FIMS) se caracterizan porque invertirán en una sóla IIC, mientras que los Fondos de Inversión Mobiliaria Principal (FIMP) se distinguen porque sus partícipes son los fondos subordinados.
Autorización previa
La creación de estos nuevos fondos deberá contar con la autorización previa del proyecto que le presenten las gestoras y depositarios de los fondos por parte de la CNMV y, posteriormente, de Economía. Según la circular, la CNMV ofrecerá a los promotores de los fondos modelos de reglamentos de gestión que deberán presentar obligatoriamente para que puedan ser autorizados, y en los que se especificará, entre otros aspectos, el régimen de inversiones de los fondos, las obligaciones de información y las comisiones y partícipes. La transformación de los FIM y de los FIAMM se realizará "mediante la modificación del reglamento de gestión del fondo" y con la autorización previa de la CNMV. La circular también establece que la transformación de los FIM o FIAMM en fondos principales sólo se podrá efectuar "cuando no hubieran sido comercializados y sus partícipes promotores den su conformidad expresa" para realizar el cambio, dado que los partícipes de los fondos principales deben ser fondos subordinados.El funcionamiento y la actividad de estas nuevas figuras de fondos, después de conseguir la autorización y una vez inscritos, se regirá por las normas establecidas para los FIM con carácter general, con las particularidades previstas en sus reglamentos de gestión.
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