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DÍA DE LA MUJER Una ley contra el maltrato

Desde hace más de ocho décadas, el 8 de marzo conmemoramos el Día Internacional de la Mujer, símbolo del trabajo y del esfuerzo de miles de personas para construir un mundo más justo, donde se reconozca y se respete la dignidad de las mujeres y la igualdad de derechos. Aún hoy, en nuestro país, uno de los mayores atentados contra los derechos humanos lo constituye la violencia contra las mujeres, que excluye a muchas de disfrutar de un derecho fundamental como es el derecho a una vida sin violencia. Llevamos años de lucha abierta contra el maltrato a las mujeres y nadie puede negar que hemos avanzado. Hay una concienciación social; una implicación, en mayor o menor medida, de jueces, médicos, Fuerzas de Seguridad del Estado..., que antes no existía. Hay una progresiva mentalización de las mujeres, víctimas de la violencia, que empiezan a tomar conciencia y, con mucha valentía, intentan poner fin a su situación. Desde la Junta de Andalucía, el Instituto Andaluz de la Mujer ha establecido medidas para prevenir y paliar las consecuencias de la violencia contra las mujeres. Medidas de sensibilización y de formación y sobre todo se han creado centros de información, de asesoramiento y de acogida. Pese a todo esto, los resultados de la violencia siguen siendo graves, se demuestra sobradamente con las tasas de mortalidad, morbilidad y discapacidad que genera la violencia contra las mujeres. Se trata, pues, de un asunto de amplias y graves dimensiones, capaz de desestabilizar y de destrozar muchas vidas. Nos encontramos, sin duda, ante un problema social que pide a gritos remedio. La sociedad demanda soluciones y éstas no pueden venir sólo con el establecimiento de medidas no comprendidas dentro del ordenamiento jurídico, por temor a alterarlo. Es necesario que éste dé respuesta, desde distintas perspectivas, jurídicas y sociales: desde el Derecho Procesal, el Derecho Civil hasta el Derecho Penal, sin olvidar disposiciones específicas de atención a las víctimas. Es verdad, que el nuevo Código Penal recoge todos los tipos delictivos en relación con la violencia contra las mujeres. Pero las instituciones jurídicas no han sido lo suficientemente eficaces en su aplicación, porque al actuar -en el mejor de los casos- lo han hecho de forma dispersa y descoordinada. Es evidente que hoy para algunos profesionales de la justicia (jueces, fiscales, abogados..) no existen instrumentos jurídicos eficaces; otros, los más progresistas, alcanzan a encontrar normas aplicables por analogía o se aventuran a realizar amplias interpretaciones de las leyes más acordes con la situación social, en especial en el orden civil, ya caduco, y en medidas de protección, pero no siempre pueden dar respuesta a todas las situaciones. Para resolver todas estas cuestiones hay países que han optado por establecer leyes especiales sobre este tipo de violencia, lo que es una muestra de sensibilidad frente a determinados comportamientos delictivos, al darles un tratamiento específico y plural. En nuestro ordenamiento jurídico la violencia de género no recibe un tratamiento especial y, por lo tanto, no recoge adecuadamente las causas que la motivan, las actuaciones que hay que llevar a cabo y la necesaria interrelación de las instituciones implicadas. Sabemos que, históricamente, el establecimiento de leyes especiales ha suscitado en nuestro país rechazo y prevención. Pero nuestro ordenamiento jurídico permitió esta posibilidad en la exposición de motivos de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del nuevo Código Penal, optando por remitir a leyes especiales la regulación de determinadas materias. De hecho, esta justificación sirvió para regular, con una ley especial, entre otras, las normas despenalizadoras de la interrupción voluntaria del embarazo. Por todo ello, es posible y necesario elaborar una ley específica que establezca medidas procesales que permitan procedimientos ágiles y sumarios que pongan a disposición de los jueces instrumentos legales, compaginando el ámbito civil y penal, además de medidas de protección de las mujeres y de sus hijos, acompañadas de medidas de exclusión para el agresor, que puedan ser ejecutadas en el menor tiempo posible y con la mayor garantía y seguridad para las víctimas. Una ley que obligue a los jueces a ordenar, de forma inmediata, que el agresor abandone el domicilio conyugal; que regule expresamente la prohibición de acercarse a la vivienda donde resida la mujer, incluyendo las de sus familiares que a menudo se ven coaccionados por el agresor; al lugar de trabajo de la mujer y a los centros de escolarización de sus hijos. En definitiva, que se otorguen poderes eficaces y se establezca la posibilidad, en caso de peligro, de dictar mandamientos de protección urgentes, como existen en otros países. Hablo de una ley que, por imperativo legal, permita que se apliquen todas las medidas que se establezcan y no por la voluntad de los jueces. De una ley que recoja y defina claramente las causas de la violencia de género y establezca medidas jurídicas eficaces que puedan aplicarse a cualquier situación de hecho o de derecho y a los efectos de la ruptura de esa relación. Que destierre de una vez por todas la indefensión de las víctimas y la relativa impunidad de los agresores, que amplíe la intervención del ministerio público y las facultades de los jueces en materia de familia, todo ello acompañado de un protocolo de coordinación que obligue a todas las Instituciones implicadas. Porque "Los derechos de las mujeres son parte inalienable, integrante e indivisible de los Derechos Humanos universales". Porque "La violencia de género es incompatible con estos Derechos y debemos hacer todo lo que podamos para eliminarla". Porque es de justicia.

Carmen Olmedo Checa es directora del Instituto Andaluz de la Mujer.

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