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Condena de seis años para dos hinchas del Frente Atlético

Dos hinchas del Frente Atlético, que aglutina a los seguidores más radicales del Atlético de Madrid, han sido condenados a un total de seis años de cárcel por propinar una "paliza salvaje" a otro seguidor de este equipo. Fue una agresión sin móvil: le pegaron "por simple y puro placer", según establece la sentencia, la primera condenatoria que se dicta en Madrid contra dos miembros del Frente Atlético tras la mortal puñalada en el corazón que recibió el seguidor de la Real Sociedad Aitor Zabaleta el 8 de diciembre, antes del partido que enfrentó al Atlético y a la Real Sociedad. Ricardo Guerra, miembro de Bastión, grupúsculo del Frente Atlético, está preso como principal sospechoso de la muerte de Aitor.

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Los dos condenados son Iván Fernández Prieto, penado con cuatro años y tres meses de cárcel, y el entonces menor Israel Ch. R., penado con dos años de prisión.

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"No hubo robo"

Los agresores golpearon a la víctima "hasta que se mancharon de sangre las manos y las botas"

Los agresores señalaron en el juicio que el motivo de la agresión fue el robo. Es decir, que le pegaron porque la víctima se negó a entregarles las 10.000 pesetas que portaba encima y que le habían tocado en una máquina recreativa. El juez no cree que fuese ése el motivo de la agresión. De hecho, sólo les condena por un delito de lesiones graves, pero les absuelve del delito de robo, que, además del de lesiones, les atribuyó el fiscal en el juicio. El juez llega a esta conclusión porque durante la instrucción del caso nunca salió a relucir el robo como móvil, y porque en ningún momento del juicio la víctima confesó "que viera a sus agresores quitarle el dinero". Además, los dos acusados fueron registrados por la policía tras la paliza y no llevaban las 10.000 pesetas que la víctima guardaba. Aparte de las penas de cárcel, el juez también ha condenado a ambos hinchas a indemnizar a Francisco con 120.000 pesetas por las lesiones y con otras 100.000 por las secuelas (una cicatriz en la ceja de dos centímetros). El juez explica: "Es obvio que la cicatriz en la ceja, es decir, en una zona extremadamente visible de la cara, próxima a los ojos, que son el centro de la mirada de un tercero, constituye una deformidad estética permanente, visible, ostensible y que puede ocasionar un perjuicio a quien la sufre". El juicio contra Iván e Israel se celebró el pasado diciembre en los juzgados de la plaza de Castilla. Esta sentencia es recurrible ante la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid.

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