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Ninguno de los cuatro agresores de Cánovas ingresará en prisión

Los magistrados de la sala quinta de la Audiencia de Valencia han castigado con penas de dos años de prisión a uno de los procesados por agredir en las inmediaciones de la plaza de Cánovas de Valencia, en enero de 1994, a dos jóvenes. Otros tres han sido condenados al pago de multas y el quinto, que siempre negó su participación en los hechos, ha sido absuelto. Ninguno de los acusados, vinculados en aquella época a una organización de ideología fascista, Acción Radical, ingresará en prisión.

El tribunal ha basado su fallo en la responsabilidad individual que tuvo cada uno de los condenados en los hechos juzgados. Esa tesis, contraria a las de las acusaciones particulares, que imputaron a los cinco procesados la comisión de un delito de homicidio frustrado, ha valido la absolución para uno de los procesados, que siempre negó su participación en el ataque. El resto no ha tenido tanta suerte: José Luis Z. A., de 16 años cuando sucedieron los hechos, ha sido condenado a dos años de prisión por sendos delitos de lesiones, por lo que, con toda probabilidad, no ingresará en prisión, como el resto de sus compañeros. El fallo considera probado que agredió a las dos víctimas con un objeto punzante, concretamente un puño inglés. El condenado, que reconoció su participación en los hechos, aseguró que sólo arremetió con el estilete contra uno de los jóvenes y responsabilizó de la herida con arma blanca padecida por el otro a uno de sus compañeros, Ignacio A. L. El tribunal no aceptó esta tesis. De hecho, cree probado que tanto Ignacio A. L. como Ignacio M. A. participaron en la agresión, pero les considera únicamente responsables de sendas faltas -que no delitos- de lesiones. Su condena es idéntica: 50 días de multa, a razón de 500 pesetas diarias. Ignacio C. C., el único acusado que era mayor de edad el día de la agresión, ve ligeramente agravado su castigo por este mótivo: 60 días de multa. Todos los acusados, declarados insolventes, deberán indemnizar a sus dos víctimas. El joven que fue intervenido quirúrgicamente y estuvo 94 días de baja recibirá 1. 470.000 pesetas. Su amigo, que tardó diez días en curar, sólo 50.000. La agresión fue cometida en la madrugada del 16 de enero de 1994. Una de las víctimas tropezó con uno de los agresores, lo que desencadenó una trifulca en la que, según el fallo, los condenados, "junto con otros no identificados", cosieron a "patadas, golpes y puntapiés" a los agredidos. Todos los agresores eran, en aquella época, afines a Acción Radical, un grupúsculo de ideología fascista y simbología neonazi. En consecuencia, utilizaban botas militares o chaquetas bomber y lucían un acentuado corte de pelo. Falso testimonio Precisamente, la adscripción de los procesados a un grupúsculo cohesionado en torno a una ideología favoreció la declaración durante el juicio de una "larga serie de testigos" que, por "intereses de grupo o simple amiguismo", dieron una versión de los hechos "con total y absoluta contradicción", según los magistrados. Es decir, supuestamente falsa. Por ello, el tribunal anima a las partes a iniciar acciones por falso testimonio, si lo estiman oportuno, contra algunos declarantes.

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