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Tribuna:EL DEFENSOR DEL LECTOR
Tribuna
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El concepto de información veraz

Durante la reciente Cumbre Iberoamericana de Isla Margarita, el Gobierno de Venezuela propuso incluir en la declaración final un capítulo relativo al "derecho a una información veraz". La iniciativa no sólo fue acogida con recelo, sino abiertamente contestada por la mayor parte de los editores de prensa latinoamericanos que la interpretaron como un intento de condicionar desde el poder el ejercicio de la libertad de información. La pregunta que suscitaba el planteamiento del Gobierno venezolano era la siguiente: ¿quién determina la veracidad de las informaciones? Según afirmaban en su crónica del pasado día 8 de noviembre los enviados especiales de EL PAÍS a dicha cumbre, José Miguel Larraya y Juan Jesús Aznárez, "tras esa pregunta palpita la sospecha de que la iniciativa, en el fondo, trataba de otorgar a los Gobiernos poderes para determinar qué informaciones atentaban contra la verdad".EL PAÍS criticó editorialmente la iniciativa del Gobierno venezolano. En el editorial titulado Cumbre desordenada, del 10 de noviembre, se afirmaba: "Venezuela introdujo una polémica inesperada al suscitar un debate, más artificial que real, sobre la 'información veraz', que tuvo la virtud de poner en pie de guerra a los principales medios de comunicación del continente, y que se ha saldado con una previsible retirada de las posiciones del país anfitrión. A la información le pasa como a la democracia, que es mejor cuantos menos adjetivos se le pongan, cosa que tuvo que admitir finalmente Venezuela, cediendo así ante las protestas". Desde Caracas, Eleazar Díaz Rangel, periodista y profesor de periodismo, cree observar una contradicción de la posición editorial de EL PAÍS con su Libro de estilo e incluso con el artículo 20 de la Constitución Española (el primero habla de que "EL PAIS se esfuerza en presentar diariamente una información veraz...", y el segundo reconoce y protege el derecho a "comunicar y recibir información veraz por cualquier medio de difusión"), y niega que se produjera una retirada de la propuesta venezolana.

En el fondo de la aparente contradicción que señala este lector de Caracas laten, probablemente, conceptos distintos respecto de lo que debe entenderse por "información veraz". Desde luego, hay que huir de toda pretensión de definir en abstracto un contenido material de la verdad noticiosa al que el periodista deba atenerse obligatoriamente en el ejercicio de su profesión. En el extremo, esa posición se denomina censura. En su versión más benigna se trataría de leyes específicas sobre prensa que pueden limitar gravemente un derecho consustancial al régimen democrático como es la libertad de información. En países en trance de consolidación democrática, como la mayoría de los latinoamericanos, la garantía del pleno ejercicio de ese derecho es si cabe más esencial. Si era ése el concepto de "información veraz" que se escondía tras la propuesta del Gobierno venezolano, es perfectamente comprensible la oposición, de los editores latinoamericanos y la crítica editorial de EL PAIS. Ni el artículo 20 de la Constitución Española de 1978 ni el Libro de estilo de EL PAÍS pueden alegarse a favor de dicho concepto.

Para la Constitución Española, y más modestamente y a su estela para el Libro de estilo de EL PAÍS, el concepto de "información veraz" no se vincula con ninguna definición apriorística de la verdad que deba servir de guía y de referencia normativa a los periodistas, sino que se conecta con el esfuerzo honesto y diligente que dichos profesionales deben hacer para adecuar lo más posible -con los medios de investigación que normalmente están a su alcance- lo que dicen en su información con lo que realmente ha sucedido. En una democracia nadie está legitimado -ni sus leyes básicas ni sus Gobiernos y demás poderes públicos- a establecer previamente lo que es o no es verdad en el terreno de la información. La verdad informativa es la que resulta al final del contradictorio y riguroso proceso de verificación de la realidad noticiosa llevado a cabo en el marco de las leyes y en conformidad con las reglas éticas y profesionales del periodismo. De esa forma es como el Tribunal Constitucional describe, más que define, la "información veraz" en su jurisprudencia sobre el artículo 20 de la Constitución.

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José Miguel Larraya, que siguió de cerca el desarrollo de la cumbre iberoamericana, opina lo siguiente sobre la polémica: "El punto de partida -una propuesta formulada por el Gobierno venezolano que transpiraba desconfianza hacia los medios de comunicación como conformadores arbitrarios de la opinión pública- encontró la cerrada oposición de la mayoría de los editores latinoamericanos, respaldados por Gobiernos de países tan distintos como México, Chile o España. El país anfitrión y su presidente Caldera tuvieron que ceder a la presión, y el concepto de información veraz -un pleonasmo- quedó recogido, aunque diluido, en la declaración final. Tal vez la intención del Gobierno venezolano fuera buena, pero la mayoría de los medios de comunicación americanos no lo vieron así. La información siempre es parcial -en el sentido de una parte de un todo-, y no hay que confundir las partes de verdad que aportan los medios con las verdades a medias que engañan y confunden a la opinión. En cualquier caso, los Gobiernos no parecen ser los mejores jueces de esa polémica, ya que a ellos les corresponde garantizar la libertad y no establecer los límites de la verdad".

La directiva no lo dice

De momento, al menos, el cloro seguirá utilizándose para potabilizar el agua, en contra de lo que se afirmaba en la crónica titulada Los locales públicos deberán sustituir sus cañerías de plomo, fechada en Bruselas y publicada el pasado 16 de octubre en la sección de Sociedad. La Asociación Nacional de Electroquímica (ANE) ha señalado al Defensor del Lector la extrañeza que le causó tal afirmación, que, según se decía en la crónica, figuraba en el proyecto de directiva europea sobre la potabilidad del agua destinada al consumo humano. El consejero técnico de dicha asociación, Carlos López Quintana, asegura que han analizado "con lupa dicha proposición y, como era de esperar, ningún punto hace la más mínima mención a prohibir la utilización del cloro".Walter Oppenheimer, autor de la crónica, reconoce la ausencia de tal mención en el proyecto de directiva europea, y explica las razones del error. "Aunque en los habituales contactos técnicos con la prensa anteriores a los consejos", señala, "se aseguró que con la entrada en vigor de la directiva el cloro sería prohibido como sustancia purificadora del agua, la decisión finalmente acordada por los ministros se refiere a la reducción del uso de cloro y su sustitución en parte por otras sustancias. Valga en mi descargo, que no exculpación, que la información publicada lo fue antes del Consejo de Ministros y que el acuerdo definitivo se cubrió a través de agencias de prensa. Quizá por eso no hubo luego ocasión de apreciar que lo dicho la víspera no era correcto". La ANE ha tenido ocasión de señalar este error informativo que debería haber sido enmendado a través de los mecanismos internos de la Redacción.

Los lectores pueden escribir al Defensor del Lector por carta o correo electrónico (defensor@Welpais.es), o telefonearle el número (91) 3377836

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