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Salario y categorías profesionales, claves del pacto

Los principales puntos del acuerdo que ayer puso fin a la huelga de camioneros franceses son los siguientes:Subida salarial. Para los camioneros que cubren largos recorridos, será del 6% a partir del 1 de octubre, con efectos retroactivos. Para los restantes conductores, del 5% para los que tienen salarios más bajos y del 3% para los restantes, todo ello partir del 1 de noviembre. Para el resto de asalariados del sector (los que no son conductores de camiones de mercancías y toda la plantilla de empresas de transporte de viajeros y ambulancias), el incremento será del 4%, a partir del 1 de noviembre.

Salario garantizado. En 1998 se instaurará el denominado salario mensual profesional garantizado (SMPG). Éste no incluirá las primas, a diferencia de las actuales remuneraciones garantizadas. De esta forma, al dividir su salario base mensual por el número de horas trabajadas, el asalariado podrá saber la tarifa que cobra por hora trabajada, con independencia de los elementos extras de su remuneración.

Alzas escalonadas. El acuerdo establece un aumento escalonado del salario mínimo mensual para los 10.000 a 15.000 camioneros más cualificados (sobre un total de 220.000). Ese incremento llevará el sueldo hasta 10.000 francos (unas 250.000 pesetas) brutos mensuales por 200 horas de servicio el 1 de julio del año 2000.

La primera subida, con efectos retroactivos al 1 de octubre de 1997, hará que el salario bruto mensual de esta categoría pase de los 8.212 francos (205.000 pesetas) a 8.700 (217.000 pesetas). En el caso de los restantes trabajadores, para los más cualificados, el tope será de 8.135 francos (unas 203.000 pesetas) brutos mensuales por 169 horas de trabajo.

Salario mínimo anual. Se mantendrá una garantía anual de remuneración que incluye primas, salvo indemnizaciones por trabajo en domingo y días festivos y las horas extras.

Nuevo marco laboral Negociación, a partir de la firma de este acuerdo, del concepto de jornada laboral y de disponibilidad para el servicio y de una nueva definición de las categorías. Estas -negociaciones deberán plasmarse en acuerdos antes de que termine el tercer trimestre de 1998.

Revisión del acuerdo. Anualmente se efectuará un balance sobre la aplicación del acuerdo.

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