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LA INVESTIGACIÓN DE LA GUERRA SUCIA

¿Son secretas las notas del servicio secreto?

Miguel González

, La Sala Tercera del Supremo deberá resolver en los próximos días si todos, o algunos, de los llamados papeles del Cesid afectan a la seguridad del Estado y, en consecuencia, si deben o no ser desclasificados y entregados a los jueces. Pero el Supremo podría hacer otra cosa: considerar que no hay que desclasificar los documentos porque no están clasificados.El objeto de la prueba de ayer, además de cotejar las reproducciones que tienen los jueces con las que guarda el Cesid, era, según el auto del Supremo, conocer "los requisitos formales de su clasificación".

Pero los papeles del Cesid no están formalmente clasificados. No, al menos, como lo dispone el artículo 11, apartado A del Reglamento de Secretos Oficiales de 1969. No ha existido un acto formal de calificación de todos y cada uno de los informes, con su correspondiente sello, firma y diligencia explicativa sobre el ámbito, duración y autoridad que califica.

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El Cesid sólo califica formalmente como "secreto", "reservado" o "confidencial" los documentos que salen hacia el exterior, remitidos hacia otros organismos de la Administración, y que son propiamente papeles del Cesid. No ocurre lo mismo con los informes internos que unos departamentos envían a otros y se consideran documentos de trabajo.

Ése es el caso de los mal llamados papeles del Cesid. Se trata de "notas de despacho" del JAOME, el Jefe de la Agrupación Operativa de Misiones Especiales, Juan Alberto Perote, al entonces director del centro, Emilio Alonso Manglano.

Hay un acuerdo del Consejo de Ministros que clasifica como secreta "la estructura, medios y procedimientos operativos" del Cesid, así como "sus fuentes y cuantas informaciones o datos puedan desvelarlas". Dicho acuerdo data de noviembre de 1986, por lo que sólo uno de los informes, el del caso Urigoitia, es posterior.

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Precisamente, la falta de calificación formal de los papeles es uno de los argumentos. de la defensa de Perote, acusado de sustraer información secreta.

Fuentes de Defensa sostienen que si el Cesid tuviera que calificar formalmente cada nota que elabora uno de sus empleados la burocracia lo paralizaría y que el acuerdo de 1986 garantiza la reserva de todas sus actividades.

Una interpretación literal del reglamento podría llevar a concluir que los papeles del Cesid no están clasificados, pero esta decisión se compadecería poco con la interpretación flexible, e incluso imaginativa, que ha hecho el Supremo para examinar por sí mismo, contra toda previsión legal, los documentos secretos.

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Sobre la firma

Miguel González
Responsable de la información sobre diplomacia y política de defensa, Casa del Rey y Vox en EL PAÍS. Licenciado en Periodismo por la Universidad Autónoma de Barcelona (UAB) en 1982. Trabajó también en El Noticiero Universal, La Vanguardia y El Periódico de Cataluña. Experto en aprender.

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