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No admitir fianzas para eludir la cárcel en la justicia militar no es inconstitucional

El hecho de que la justicia militar no acepte el pago de fianzas para eludir la prisión provisional, tal y como se hace en la jurisdicción ordinaria, no supone una discriminación para el colectivo militar, según una sentencia notificada ayer por el Tribunal Constitucional a la que ha tenido acceso la agencia Efe.El alto tribunal, en una resolución en la que desestima el recurso de amparo interpuesto por el teniente coronel José Ignacio Lasheras Mendo, considera que la inexistencia de fianza en la jurisdicción militar no es una "discriminación irrazonable" sino una peculiaridad procesal que deriva de la naturaleza de la institución militar.

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