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El Constitucional ratifica en una sentencia la ilegalidad a de la insumisión

El Tribunal Constitucional considera que los insumisos no pueden "justificar su negativa al cumplimiento de la prestación social sustitutoria ni apelando a la libertad ideológica ni mediante el ejercicio de la objeción de conciencia, derecho que la Constitución refiere única y exclusivamente al servicio militar". En una sentencia del pasado 28 de noviembre cuyo contenido publica hoy el diario Abc, el Constitucional reitera su doctrina de que "el derecho a la libertad ideológica reconocido en el artículo 16 [de la Carta Magna] no resulta suficiente para eximir a los ciudadanos por motivos de conciencia del cumplimiento de deberes legalmente establecidos, con el riesgo aparejado de relativizar los mandatos legales".La sentencia del alto tribunal se dicta en respuesta al recurso de amparo presentado por E. B. L., un insumiso condenado por el juzgado de lo Penal número 2 de Logroño a dos años, cuatro meses y un día de prisión menor. La sentencia fue confirmada posteriormente por la Audiencia de Logroño. El recurrente consideró vulnerado su derecho a la libertad ideológica y a la, igualdad jurídica, lo que niega en su resolución el ConstitucionaL

El tribunal afirma que el ejercicio de la objeción de conciencia "supone el nacimiento del deber de cumplir la prestación social sustitutoria, sistema que permite al objetor cumplir los objetivos de la norma de servir a la comunidad salvaguardando sus íntimas convicciones".

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