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¿Qué le pasa al PNV con el Ejército?

En el 91 fueron los países bálticos. En el 93, Irlanda del Norte. Para el PNV da igual. La conclusión es siempre la misma: el "hecho diferencial" español es el Ejército. Es el obstáculo para que pueda expresarse por la vía de la autodeterminación el "hecho diferencial" vasco.Las declaraciones de Anasagasti y Arzalluz, por este orden, en septiembre de 1991 son las mismas, también en este orden, que han hecho en diciembre de 1993. El "problema vasco" en España no sería político, sino militar.

Es verdad que las constituciones europeas no contienen un artículo como el 8 de la española. Pero eso pasa con otros muchos artículos de nuestra Constitución: sindicatos, organizaciones empresariales, confesiones religiosas, con, mención expresa de la Iglesia católica, colegios profesionales, etcétera. Por razones históricas comprensibles, en España todo el mundo quería aparecer en la Constitución. Y a nadie puede extrañar que, figurando lo que figura, aparezcan mencionadas expresamente las Fuerzas Armadas.

El problema, por tanto, no es ése. Es otro. Independientemente de que se mencione o no a las Fuerzas Armadas en la Constitución, ¿es que unas fuerzas armadas en un país democrático pueden tener otra función que la que les encomienda la Constitución española? ¿Es que hay algún país democrático en el que el Ejército no haga lo que la Constitución española dice que debe hacer? En todo Estado democrático, el Ejército no es otra cosa que la garantía última del monopolio de la coacción fisica "legítima" (M. Weber) en que el Estado consiste. Por eso es el instrumento de "garantía última" de la existencia del Estado frente al exterior o del mantenimiento' del orden constitucional frente a una sublevación interna. Aquí, y en Francia, y en el Reino Unido, y en Estados Unidos... Esto es lo que dice la Constitución española y no otra cosa.

Es algo además que se desarrolla en otros artículos de la Constitución española, como el 27, que atribuye al Gobierno "la dirección de la política militar", o como el 116, que regula el "estado de sitio" atribuyendo al Congreso de los Diputados por mayoría absoluta la facultad para declararlo. Y en la propia legislación de desarrollo, como la Ley Orgánica 4/1981, de los estados de alarma, excepción y sitio, en la que se concreta la forma en que las Fuerzas Armadas tienen que desempeñar la misión que tienen constitucionalmente encomendada.

Nada hay en la Constitución española que otorgue la más mínima autonomía a las Fuerzas Armadas para que éstas puedan decidir cuándo y cómo han de cumplir con su misión constitucional. Es la voluntad popular (Congreso de los Diputados y Gobierno) la que toma la decisión y dirige su aplicación por parte de las Fuerzas Armadas. Éste es el "modelo español", que no se diferencia en lo más mínimo del que existe en el resto de los países democráticos, lo diga o no expresamente su Constitución.

Aquí no hay "hecho diferencial español" ninguno. Y esto es algo que los señores Anasagasti y Arzalluz no pueden no saber. Lo que han dicho se basa en su "desconocimiento malintencionado" de nuestro derecho constitucional y de nuestra realidad política.

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Por eso resulta todavía más extraño que, ante la respuesta del presidente del Gobierno a los exabruptos de los señores Anasagasti y Arzalluz, el lehendakari Ardanza afirme que Felipe González "debe abordar los problemas reales y no generar un problema artificial que nosotros no hemos provocado".

¿Cómo que no? En el 91, en el 93 y me imagino que lo mismo ocurrirá en el futuro. El PNV y solamente el PNV ha planteado un "problema imaginario". Y además con mala fe y sabiendo que falta a la verdad. Ya está bien de ocultar la falta de argumentos políticos con las referencias militares.

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