El Supremo lamenta no poder revisar la absolución de "un eventual culpable" en el 'caso Ynestrillas'
La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha lamentado no tener atribuciones para poder revisar "la absolución de un eventual culpable" cuando el tribunal inferior no ha encontrado pruebas de cargo suficientes para condenarle, según explica en la sentencia que confirma la absolución del ultraderechista Ricardo Sáenz de Ynestrillas del asesinato del diputado de HB Josu Muguruza. La sentencia del Supremo, hecha pública ayer, rechaza "con toda energía" la distinción entre el terrorismo de ETA y el de la ultraderecha que hizo la Audiencia Nacional.
Uno de los cinco magistrados del Tribunal Supremo que revisó la sentencia absolutoria de Sáenz de Ynestrillas calificó ayer de "impresentable" la de la Audiencia Nacional, pero indicó que los hechos declarados probados por ésta no podían ser alterados dentro del estrecho cauce de la casación.La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Ramón Montero Fernández-Cid, contiene un "preliminar" atípico en el que se explica que las sentencias no sólo tienen la función de convencer al acusado, sino que además deben presentarse públicamente "para que lleguen al conocimiento general", y el pueblo pueda conocer y criticar el modo en que los tribunales ejercen su poder.
La Sala explica que "lo normal" en todo Estado de derecho es que una decisión judicial sea controlada por un tribunal superior. Sin embargo, en España se da "una paradoja que seguramente debería hacer meditar al legislador". Y así, dice, "mientras los delitos menos graves se enjucian en dos instancias, los graves se juzgan en una única instancia".
Según el Supremo, eso significa que un tribunal superior puede reconsiderar todo el proceso respecto a los delitos menores, mientras que para los delitos graves el control de los hechos sólo puede ejercerse si ha existido un error al apreciar la prueba, basado en documentos que demuestren la equivocación del juez.
Sentencia irrevisable
El alto tribunal también explica que con el actual sistema procesal "resulta imposible no revisar si un inocente ha sido condenado sin pruebas". En cambio, la posibilidad contraria, que "un eventual culpable sea absuelto" al estimarse que no hay pruebas contra él, es "irrevisable", salvo por el angosto cauce del error en la apreciación de la prueba.El resto de la sentencia lo dedica a desestimar uno por uno los motivos de casación del fiscal, las acusaciones y las defensas. Respecto a la petición de que los acusados fueran condenados como integrantes de una banda armada, el Supremo señala que el grupo del policía Ángel Duce no tenía una organización estable ni permanente.
Sin embargo, el Supremo rechaza por "desafortunado" el argumento de la Audiencia Nacional de crear una jurisprudencia a la medida para los grupos de ultraderecha. "Distinguir entre terrorismos y dar pábulo a una eventual benevolencia de trato al de fines supuestamente justicieros es algo absolutamente inadmisible", dice el Supremo. "Esta Sala", añade, "subraya con toda energía que todo atentado al Estado democrático de derecho es una forma de terrorismo".
La sentencia también rechaza la responsabilidad civil subsidiaria del Estado porque aunque Duce era policía, el atentado del hotel Alcalá no fue "una acción policial", ni usó su arma reglamentaria. Lo único que la sentencia del Supremo modifica la de la Audiencia Nacional es que las costas deberán ser pagadas por los condenados.
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