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Mendoza indagó si era legal fichar a otro entrenador de Primera

Ramón Mendoza, presidente del Real Madrid, se interesó el pasado martes en la Federación por la posibilidad legal de contratar a un técnico, sin citar nombres, con contrato en vigor en un equipo de Primera División. Luis Aragonés, del Español, es señalado como el técnico con el que el Madrid pretende sustituir a John Toshack, aunque a Mendoza también le gustan Vicente Cantatore, del Sevilla, y Francisco Maturana, del Valladolid.

La Federación defiende que el Madrid no puede fichar esta temporada a un entrenador con contrato en vigor con un equipo de Primera. Esta normativa se regula en los artículos 28 y 33 de las "normas de régimen interior de la organízacion de entrenadores", aprobada por la junta directiva de la federación con fecha del pasado 2 de julio.

El artículo 28 establece: "Un entrenador no puede suscribir válidamente demanda de inscripción, y, por tanto, tener Iicencia expedida por más de un club durante la misma temporada, salvo en los casos previstos en el artículo 33 de las presentes normas". El artículo 33 señala: "Resuelto el contrato, cualquiera que sea la causa, ningún entrenador, en la misma temporada, podrá ejercer en otro club, cualquiera que sea su categoría, como entrenador, directivo, delegado o técnico, ya sea como profesional o como aficionado. Se exceptúa la posibilidad de entrenar en las categorías juvenil e inferiores de cualquier club".

Presuntas irregularidades

La legalidad de esta norma ha sido puesta en entredicho y en la propia federación han reconocido que la pondrían en un aprieto si se llega a incumplir. Un portavoz federativo admitió la posibilidad de que esa norma sea anticonstitucional y vulnere el derecho de los trabajadores. Su vigencia federativa, por otro lado, podría ser denunciada por defectos de forma al no haber sido regulada por una circular con lo que los clubes no tienen conocimiento oficial de dicha norma. El Consejo Superior de Deportes (CSD), por otro lado, no aprobó su contenido, por lo que la federación la aceptó "como norma de régimen interno". Su rango legal, por tanto, es inferior al reglamento federativo, en el que no se contempla esta limitación.

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