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Las aplicaciones deberán efectuarse por un mínimo de 50 millones de pesetas

Las aplicaciones (operaciones de compra o venta de acciones a precio convenido que se realizan fuera del corro de contratación) deberán ascender a un mínimo de 50 millones de pesetas para ser consideradas "de especial cuantía" y ser aceptadas por el departamento de supervisión del mercado continuo, según una de las conclusiones a las que se llegó ayer.

El límite máximo de tales operaciones se fijará, según se acordó en la comisión de seguimiento del mercado, como cifra de referencia en el 20% de la contratación media diaria efectuada en el trimestre anterior al que se realice la operación.Asimismo, según fuentes de la citada comisión, las aplicaciones deberán efectuarse a precio de cierre del mercado de cada sesión. No se permitirá el agrupamiento de órdenes para llegar al mínimo de 50 millones de pesetas y la operación habrá de ser necesariamente comunicada al departamento de supervisión entre dos y tres horas después del cierre del mercado.

El precio de la operación se dará a conocer a todos los miembros del mercado bursátil antes de la preapertura de las pantallas al día siguiente del que se haga la operación.

Sin acuerdo final al que se ha llegado en la reunión, en cuanto al horario -se tratará de nuevo el próximo miércoles- quedó también como tema de discusión pendiente la posibilidad de que la orden para llevar a cabo la aplicación se pueda introducir directamente en la pantalla -ahora se precisa casar una orden de compra y otra de venta de los correspondientes valores-. El operador conocería previamente los "picos" existentes que se vería obligado a adquirir al efectuar la aplicación.

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