Huelgas, ¿contra quién?
QUE EN torno a la conmemoración del Primero de Mayo proliferen las huelgas no tiene nada de extraordinario. La defensa de ese derecho forma parte de la tradición, no ya sólo del movimiento obrero, sino del conjunto de las fuerzas democráticas, así como de la cultura política de los, países libres. De ahí que nuestra Constitución lo incluya entre los derechos fundamentales, siendo por tanto de aplicación directa, exigible ante los tribunales, y especialmente garantizado. La regulación por ley de su ejercicio -que deberá respetar, en cualquier caso, su contenido fundamental- establecerá, dice la Constitución, "las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad".Los sindicatos se oponen a esa regulación -pese a figurar en el programa de los socialistas, pactado con UGT- aduciendo, de una parte, que ya existen, si bien de manera dispersa, normas legales más que suficientes al respecto; y, de otra, que so capa de regular su ejercicio, lo que se pretende es limitarlo sustancialmente hasta el punto de hacerlo inocuo como instirumento de presión. Por ello, las centrales, al igual que otras fuerzas de izquierda, suelen oponer a los argumentos de los partidarios de una ley de huelga la idea de autorregulación por parte de los propios sindicatos, según un modelo ya ensayado en otros -países. Esa propuesta se refuerza con el argumento de que si no existe un acuerdo de los sindicatos, cualquier ley que pretenda limitar el derecho de huelga será, inaplicable en la práctica.Se trata de argumentos razonables, dignos en todo caso de ser tenidos en cuenta. Ahora bien: en España se asiste desde hace algún tiempo a una utilización de la huelga que constituye una preocupante degeneración de sus fundamentos. Por motivos propios de la estrategia sindical, gran parte de las huelgas se realizan, no contra un patrón privado al que se intenta presionar por el lado econónnico, sino . contra unos terceros, los ciudadanos, a los que se implica genérica e indiscriminadamente en un conflicto que les es ajeno. Cuanto mayor sea la incomodidad e irritación provocada en el máximo número posible de personas, mayor será la presión que esas personas, deseosas de un final rápido del conflicto, ejercerán sobre el Gobierno como patrón de las empresas públicas y los servicios comunitarios. Para empezar, hay una degeneración de la función propia de los sindicatos cuando ella se polariza casi exclusivamente, en el aspecto reivindicativo, hacia el sector público; pero hay además un componente de insolidaridad social por cuanto las personas perjudicadas por la paralización de los servicios públicos son aquellas que no pueden recurrir a sus equivalentes privados: la huelga de metro o autobuses no afecta precisamente a los potentados. En el mismo sentido, la coincidencia de los paros de los transportes públicos en vísperas de vacaciones (o largos puentes, como el de este fin de, semana) no cabe interpretarse sino como un abuso, en absoluto justificado por el deseo de los dirigentes sindicales de obtener notoriedad pública para las movilizaciones que impulsan.
Hacer coincidir una campaña política contra la regulación restrictiva del derecho de huelga con la convocatoria simultánea de paros en los principales medios de transporte y sistemas de comunicaciones constituye una muestra de incoherencia. Porque ¿qué resultados piensan los estrategas sindicales que obtendría hoy un eventual referéndum sobre la posibilidad de una ley de huelga restrictiva de ese derecho?
La consideración habría de extenderse a la aparición de sindicatos gremialistas o de oficio, protagonistas recientes de abusos como la paralización del trafico aéreo de Barajas en función de las reivindicaciones de 28 técnicos de mantenimiento. Las centrales de clase tienen formalmente razón cuando afirman que son ajenas a tales comportamientos. Pero no es menos cierto que su silencio ante tales abusos, como ante episodios como los de Alúmina-Aluminio o Reinosa, y, sobre todo, su recurso indiscriminado a la huelga, favorece el surgimiento de movimientos corporativos y el desbordamiento de los planteamientos estrictamente sindicales en las asambleas.
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