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El CSDD devuelve el 'caso Buyo' al Comité de Apelación y retira el castigo a Abel

El Comité Superior de Disciplina Deportiva (CSDD), tras examinar ayer el recurso del Atlético de Madrid, decidió devolver al Comité ole Apelación el caso del portero Francisco Buyo, del Real Madrid, para que juzgue si es adecuada su sanción de tres partidos. Este segundo organismo, en su día, no varió la suspensión por tres encuentros de Buyo al considerar que el recurso del Atlético había llegado fuera de plazo, lo que ahora niega el CSDD. En un escrito oficial, el Comité de Apelación defendió la tesis de que, de haber Podido juzgar su caso, Buyo merecía nueve partidos de sanción.

La polémica que rodeó al partido Real Madrid-Atlético se ha alargado sorprendentemente en los despachos, hasta el punto de que un mes después -se jugó el 3 de diciembre- la sanción de Buyo aún no es definitiva, La historia comenzó en el Comité de Competición, que sancionó a Buyo y Futre con tres encuentros. El Madrid y el Atlético recurrieron al de Apelación. Éste ratificó la suspensión de Futre y castigó al portero rojiblanco Abel con un partido tras ver una fotografía de un corte de mangas suyo presentada por el Madrid. No varió la sanción de Buyo porque, según explicó en un documento oficial, "el recurso del Atlético había llegado fuera de plazo". Sin embargo, sí expresó su opinión de que, si hubiese podido juzgar el caso, Buyo habría merecido ser sancionado "con más de nueve partidos" por los diversos incidentes en los que se vio implicado en el derby.Según declaró ayer Fernando Elola Olaso, presidente del CSDD, el recurso del Atlético ante el Comité de Apelación fue presentado dentro del plazo reglamentario. "Al probarse que el Atlético presentó ese recurso a tiempo", explicó, "el CSDD ha. decidido anular el acuerdo desestimatorio del Comité de Apelación". El CSDD decidió además devolver el caso al Comité de Apelación para que resuelva el recurso presentado por el Atlético y ordenó que se convocase a Buyo para defenderse. "No hemos entrado a considerar si Buyo debe ser sancionado con más o menos partidos", dijo Elola Olaso.

La anulación del castigo a Abel es definitiva y no se puede reabrir el expediente porque éste, con anterioridad, se realizó con defectos de forma. El Comité de Apelación le sancionó con un partido, pero no escuchó al jugador, por lo que el CSDD declara radicalmente nulo el expediente y se elimina el castigo según el artículo 47 de la Ley de Procedimiento Administrativo. "Según este artículo, por el que se anula todo el expediente, no puede abrirse otro sobre el mismo hecho". matizó Elola Olaso

El CSDD, por otro lado, desestimó, por razones suficientes que las justifiquen, las restantes peticiones del Atletico en su recurso: expedientar al Madrid por el comportamiento de sus jugadores y dar por perdido el partido al equipo madridista o hacerlo repetir.

Deficiencias jurídicas

El Comité de Competición no sancionó a Abel por unos cortes de mangas como pidió el Madrid, pero sí lo hizo el de Apelación. Fernando Vara de Rey, secretario de aquél y asesor jurídico de la federación, a la que pertenecen los dos comités, realizó un informe para el CSDD en el que señaló los graves errores cometidos por el de Apelación al sancionar a Abel y desestimar el recurso del Atlético por estimar que se presentó fuera de plazo.

El Comité de Apelación, en el informe por el que rechazó este recurso, aseguraba que Buyo merecía un castigo de más de nueve partidos. El Madrid, por su parte, sorprendió con el, empleo de unos términos inusuales en el recurso enviado al Comité de Apelación criticando cm suma dureza al de Competición, "cuya actuación está jalonada por una ignorancia supina del procedimiento disciplinario y un precipitado tapujeo resolutorio".

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