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Medidas para asegurar la imparcialidad del juzgador

Los 16 presidentes de audiencias territoriales de España abordarán el próximo día 6 todos los problemas presentes y futuros que plantea la necesidad de preservar la imparcialidad del juez en el momento de juzgar, en cumplimiento de la sentencia del Tribunal Constitucional publicada por el Boletín Oficial del Estado el pasado 8 de agosto. Por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) asistirán a la reunión los vocales Antonio González-Cuéllar, Emilio Berlanga y Valentín de la Iglesia.Según el orden del día de la reunión, remitido a los presidentes de audiencias territoriales, el primer asunto a tratar será el sistema de sustitución de los jueces que se abstengan de juzgar por haber realizado actos de instrucción de la causa. Aparte de que algunos presidentes interpretan que no debe producirse la abstención del juez si la parte no lo recusa, por lo general se considera que deben preverse posibles abstenciones masivas.

Otros puntos que figuran en el orden del día elaborado por el pleno del CGPJ el 23 de julio pasado son las normas de reparto a adoptar y el desarrollo del artículo 98 de la ley orgánica del Poder Judicial, que establece que donde exista más de un juzgado el CGPJ "podrá acordar, previo informe de la sala de gobierno, a propuesta, en su caso, de la junta de jueces", que uno o varios de ellos "asuman con carácter exclusivo el conocimiento de determinadas clases de asuntos". Se tratará también sobre los problemas que plantean las apelaciones y las ejecuciones de fallos.

Propuestas

El presidente de la Audiencia Territorial de Bilbao, Juan Bautista Pardo, presentará una propuesta que distingue entre asuntos en trámite y de nueva entrada en el juzgado. Para los primeros, la medida a adoptar dependerá del momento procesal en que se encuentre: vista ya señalada, sentencias no firmes, sentencias recurridas. Pardo estima aplicables las normas ordinarias de sustitución entre los jueces que no hayan participado en la instrucción con motivo de enfermedad, vacaciones u otras ausencias.Para los lugares con escasos jueces, la solución puede ser la prórroga de jurisdicción y el cruce o intercambio entre ellos, a fin de que juzguen los que no instruyeron y viceversa. En todo caso, Pardo se opone a recurrir a los jueces de distrito o a los jueces sustitutos. "Sería anómalo", dice, "que un juez de inferior grado juzgue las causas instruidas por uno de superior grado". En el País Vasco, dada la movilidad de los jueces, el problema es menor, ya que la mayoría de los actuales jueces de instrucción son nuevos y pueden celebrar el juicio.

En cuanto a los asuntos de nuevo ingreso, Pardo propone designar un número determinado de jueces para el fallo y otros para la instrucción y, como regla general, estima que la causa no ha de salir del juzgado en el que entró, que debe realizar ejecuciones de trámite. En casos especiales o para el juicio debe cambiarse de juez, pero no de juzgado.

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