Las nuevas normas de publicidad televisiva prohíben fórmulas empleadas por TVE
Las nuevas normas de admisión de publicidad en Televisión Española, que ayer aparecieron en el Boletín Oficial del Estado, se enfrentan claramente a algunas de las fórmulas que en la actualidad se emplean en la programación de TVE. El ejemplo más claro es el del concurso El precio justo. Según la nueva normativa, "la publicidad se emitirá de modo que resulte claramente identificable como tal. No se confundirá con la programación ni condicionará los contenidos de ésta".
La nueva normativa sobre publicidad en Televisión Española incluye 34 artículos y una norma transitoria. La mayor parte de ellos apenas introducen modificaciones sobre los criterios actualmente seguidos en TVE, pero algunos, en caso de aplicarse como indica la ley, obligarán a introducir cambios en formatos actualmente empleados.El caso más significativo es el de la norma que expresa que "la publicidad se emitirá de modo claramente identificable como tal", y además añade que no se confundirá con la programación ni condicionará los contenidos de ésta". Un ejemplo evidente de transgresión de este artículo está representado en El precio justo, donde contenidos y publicidad aparecen conectados en todo momento sin incluir elementos distintivos.
El programa, discutido incluso por directivos de la propia Televisión Española, cuenta con el apoyo incondicional del área comercial de la casa. Recientemente, la gerencia de publicidad reconoció que con la emisión de los 10 primeros espacios de El precio justo se habían conseguido 2.000 millones de pesetas de ingresos publicitarios. La mayor parte de este dinero proviene de la publicidad insertada dentro del programa a través de los productos cuyo valor económico deben adivinar los concursantes.
La nueva normativa aprobada por el Consejo de Administración de RTVE aplica especiales restricciones a los anuncios de alcohol y tabaco. A este respecto, se establece que la publicidad de bebidas alcohólicas y tabaco "no incluirá argumentos que se refieran a los deportes o a los deportistas".
En cuanto a la publicidad dirigida a los niños, la normativa considera que "los anuncios no serán protagonizados por actores, presentadores o personajes que les sean familiares por aparecer habitualmente en programas de televisión". También se marca que "los niños no podrán ser los actores principales de un anuncio, salvo los dedicados exclusivamente o preferentemente a la infancia".
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