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Rechazada la impugnación de la candidatura arbitral de Plaza

La Junta Electoral Central de las elecciones a presidente del Comité Nacional de Árbitros, reunida el pasado miércoles, acordó desestimar el recurso presentado a la candidatura de José Plaza, que había sido impugnada el pasado 3 de diciembre por los otros dos candidatos presentados a dicho cargo, Antonio Cruz Ribagorda, colegiado madrileño de Tercera División, y José María Fernández Quirós, presidente del Colegio Andaluz.Estos dos candidatos a la presidencia del Comité Nacional de Árbitros fundamentaron su impugnación en la inelegibilidad de José Plaza para un nuevo mandato después de tres consecutivos que suman poco más de 12 años. Señalaron que su candidatura conculca lo dispuesto en el Real Decreto 643/1984 de las federaciones deportivas españoles, llamado decreto Porta porque se utilizó para prescindir de él como presidente de la Federación Española de Fútbol.

Alegación

Cruz Ribagorda, árbitro de Tercera División, sostuvo en su alegación que el Comité Nacional de Árbitros es un órgano de la Federación Española de Fútbol. Según esta interpretación, un directivo de dicho comité, en este caso su presidente, también lo es de la propia federación española.La Junta Electoral, formada por los presidentes de mayor y de menor edad de Colegios Territoriales de Árbitros y un tercero, elegido entre todos ellos, tras estudiar dicho decreto, entendió que "en ningún apartado se dice que este decreto pueda ser aplicado a personas que no sean presidentes de federaciones" informó a Efe un miembro del Comité Nacional de Árbitros. El mismo portavoz añadió que, por esta razón, las elecciones a presidente del Comité Nacional de Árbitros seguirán su curso normal hasta el próximo 29 de diciembre. En esta fecha, uno de los tres candidatos -José Plaza, Antonio Cruz Ribagorda y José María Fernández Quirós- será elegido presidente del Comité Nacional de Árbitros.

Tanto Cruz Ribagorda como Fernández Quirós anunciaron ya que presentarán recurso de apelación ante el Consejo Superior de Deportes (CSD) por la decisión de la junta electoral. Las normas electorales de estas elecciones no contemplan recurso alguno ni plazo para su presentación. El CSD puede declararse incompetente o competente sobre este asunto y, en este último caso, entrar a su resolución. La siguiente instancia jurídica sería la vía contencioso-administrativa.

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