El tribunal está dispuesto a obligar a comparecer a Barbie cuando lo crea necesario
La negativa de Klaus Barbie a comparecer ante el tribunal que le juzga por crímenes contra la humanidad ha suscitado las protestas de los abogados de la acusación particular, que quisieran forzar al anciano nazi a enfrentarse con sus víctimas. El tribunal no se ha plegado a estas peticiones para no romper una vieja tradición liberal francesa, pero ha manifestado que no descarta obligarle a comparecer cuando lo crea necesario. Algunos acusadores temen que Barbie acceda a comparecer cuando le convenga, después del testimonio de sus víctimas, por ejemplo. Mañana se reanuda el juicio con la declaración de los testigos de una de las razzias antijudías realizadas por Barbie.
Más de 40 años han transcurrido desde que el nombre del ex comandante de la Gestapo Klaus Barbie apareciera por primera vez en una lista francesa de criminales nazis. Desde entonces hasta el actual proceso, Barbie ha conseguido sortear multitud de esfuerzos por darle caza. Las dificultades jurídicas que ha sido necesario resolver se expresan con rotundidad en los más de 50 meses empleados en la terminación del auto de procesamiento.Klaus Barbie fue juzgado en 1952 y en 1954 por tribunales militares, que le impusieron sendas penas de muerte por contumacia. Los delitos por los que fue juzgado entonces no pueden ser objeto de juicio ahora, ni siquiera a través de una nueva calificación como la de crimen contra la humanidad, pues a un mismo delito no puede corresponder más de una pena. La condena de muerte por contumacia quedó extinguida en 1974, cuando los cazadores de nazis Serge y Beate Klarsfeld estaban ya sobre su pista, por prescripción de la pena a los 20 años.
Su expulsión de Bolivia y su llegada a Francia planteó la necesidad de buscar unos delitos que no hubieran sido juzgados en 1952 y 1954 y una calificación que superara el principio de la prescripción de los delitos, establecida en 10 años en la tradición jurídica francesa. Los nuevos delitos se centraron al principio en tres casos de deportaciones masivas de judíos. La calificación como crímenes contra la humanidad, no prescriptibles, fue lo que permitió procesarle 40 años después de los hechos. El procesamiento de Barbie, en su primera fase, era, pues, una causa en la que sólo se incluían las deportaciones de judíos. En la instrucción y en posteriores trámites de casación se reconocía que "sólo las persecuciones contra los judíos ejecutadas por motivos raciales y religiosos" [del estatuto del Tribunal de Nuremberg] en vistas a la solución final concertada, es decir, su exterminación, constituyen crímenes contra la humanidad.
Las asociaciones de resistentes no cejaron en su acción de recurso hasta conseguir que el Tribunal Supremo, en diciembre de 1985, incluyera en los crímenes contra la humanidad los perpetrados contra quienes se resisten a un Estado que efectúa persecuciones por motivos raciales y religiosos.
Buena parte de las asociaciones judías aceptaron a regañadientes la ampliación de la instrucción a los resistentes, pues consideraban que la asimilación entre ambas categorías era una forma de atenuar la defensa de los civiles inocentes ante la acción de un Estado totalitario.
Crímenes contra la humanidad
La corte lyonesa que ahora juzga a Barbie cuenta, a partir de las distintas sentencias producidas por el caso, con una definición muy matizada de los crímenes contra la humanidad. Su autor debe "actuar en el cuadro de su adhesión a una política de hegemonía ideológica" y "su móvil debe ser especial, mientras que el crimen de guerra exige sólo la intención culpable". Los actos que lo conforman son el asesinato, la exterminación, la esclavitud, la deportación y otros actos inhumanos y persecuciones, mientras que los crímenes de guerra son "crímenes o delitos de derecho común no justificados por las leyes y costumbres de la guerra". Las víctimas, finalmente, "deben pertenecer a una colectividad racial o religiosa perseguida en nombre de una política de hegemonía o entrar en la categoría de adversarios de esta política", caso este último el de los resistentes.Las matanzas, torturas y deportaciones perpetradas en guerras coloniales o poscoloniales, por ejemplo, sólo podrían entrar en la categoría de crímenes contra la humanidad" si se consiguiera demostrar que responden a estas características. El defensor de Barbie, Jacques Vergés, por el momento, ha seguido un camino distinto, atacando el principio de no prescripción de los crímenes contra la humanidad establecido por una ley francesa de 1964.
La tradición del derecho romano, en la que se incluye Francia, es la de la prescripción, según Vergés, y, en cualquier caso, sólo sería aplicable para delitos posteriores a 1964, pues ninguna ley puede ser retroactiva. A este último argumento el fiscal replica que Francia ha firmado convenios internacionales al final de la guerra mundial, de rango superior a su tradición, que implican la no prescripción de este tipo de delitos. Todo lleva a pensar, en consecuencia, que deberá intentar demostrar que en las guerras de Argelia o de Vietnam también se produjeron crímenes contra la humanidad, que no han sido juzgados, han prescrito o han sido amnistiados.
No deja de ser curioso, en cualquier caso, que los crímenes contra la humanidad por los que se pide cadena perpetua al carnicero de Lyón son fundamentalmente las deportaciones, pues se consideran ya juzgados en 1954 y prescrita la pena por los asesinatos y las torturas. A través de esta discusión bizantina, que parece versar sobre el sexo de los diablos, Francia ha conseguido, más de 40 años después de empezar la persecución, dar caza a uno de los criminales de mayor notoriedad de su historia contemporánea.
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