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El Tribunal Constitucional estima aplicable la ley más favorable al preso preventivo

El Tribunal Constitucional ha anulado varias resoluciones judiciales que denegaron la libertad provisional a dos presos en aplicación de la ley orgánica de 26 de diciembre de 1984, conocida como reforma de la reforma de la prisión provisional. El alto tribunal estima aplicable a ambos casos las normas más favorables a la libertad, según la ley de 23 de abril de 1983.

El primero de los recursos de amparo resueltos ahora por el Tribunal Constitucional fue el presentado por Pedro Baret Herrero contra la denegación de libertad provisional, dictada por el juzgado de instrucción número 8 de Barcelona el 12 de julio de 1985. Baret había sido detenido en la frontera con Andorra el 7 de diciembre de 1984 y tres días después se decretó su prisión provisional, acusado de delitos de falsificación y estafa.El otro recurso de amparo fue promovido por Armando Gómez Gómez contra las resoluciones de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que el 16 de diciembre de 1985 y el 16 de enero de 1986 denegaron su libertad provisional. Gómez había sido detenido el 21 de mayo de 1984 y desde entonces permaneció en prisión, acusado más tarde de un delito contra la salud pública.

Ambos presos trataron de obtener su libertad provisional, mediante la invocación de la ley orgánica de 23 de abril de 1983, vigente en el momento que fueron detenidos. Esta ley reformó los artículos 503 y 504 de la ley de Enjuiciamiento Criminal y redujo sustancialmente los períodos de duración máxima de la prisión provisional.

'Reforma de la reforma'

La incidencia de esta ley en la salida de presos preventivos de las cárceles y las presiones de la derecha política, llevaron al Gobierno a modificar esta ley, mediante la llamada reforma de la reforma, que amplió los plazos de prisión.Los órganos judiciales a los que se dirigieron ambos presos consideraron aplicable la segunda de estas leyes, que entró en vigor el 4 de enero de 1985, por considerar que se trataba de una norma procesal. El Fiscal general del Estado ratificó esta posición.

El pleno del alto tribunal, en sendas sentencias de las que han sido ponentes, respectivamente, los magistrados Jesús Leguina Villa y Miguel Rodríguez-Piñero, recuerda que el artículo 17.4 de la Constitución "reconoce y consagra el derecho fundamental de toda persona a no ser privada preventivamente de su libertad más allá del plazo máximo señalado por la ley o, dicho en términos positivos, a ser puesta en libertad una vez transcurrido dicho plazo". Igualmente invoca el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

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Para la mayoría del alto tribunal, la prisión provisional es una decisión judicial de carácter excepcional, por lo que los órganos judiciales cuyas resoluciones se impugnan "deberían haber optado por una interpretación más favorable a la libertad del inculpado" y "aplicar sin duda la menos restrictiva de la situación excepcional de prisión provisional.

Dos magistrados, Francisco Rubio Llorente y Luis Díez-Picazo, han formulado un voto particular en el que señalan que la mayoría del alto tribunal ha modificado la doctrina hasta ahora mantenida, que no obligaba a los jueces a aplicar necesariamente la ley más benigna.

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