Los trabajadores no podrán acogerse indefinidamente a la amnistía de 1977
Los trabajadores con derecho a beneficiarse de la ley de Amnistía de 15 de octubre de 1977 no podrán continuar acogiéndose indefinidamente a ella, como consecuencia de una sentencia del Tribunal Constitucional, que ha declarado inconstitucional la ley de 9 de enero de 1984, aunque respeta las situaciones creadas a su amparo.La ley de 1984 estableció que la reclamación de los derechos nacidos de la ley, de Amnistía no prescribiría y que los interesados podrían solicitarlos incluso cuando judicialmente se hubiera declarado que el derecho había prescrito.
La ley 46,11977 de Amnistía determinó, entre otras cosas, que quedarían sin efecto las resoluciones Judiciales y actos administrativos o gubernativos que hubieran producido despidos, sanciones, limitaciones o suspensiones de los derechos de los trabajadores por cuenta ajena, derivados de los hechos objeto de amnistía.
Infracciones
Entre estos hechos objeto de amnistía figuraban actos de intencionalidad política e infracciones laborales y sindicales consistentes, en el ejercicio de derechos reconocidos a los trabajadores en normas y convenios internacionales vigentes en octubre de 1977. La ley preveía la restitución a los trabajadores afectados en todos sus derechos.La ampliación efectuada por la ley de 9 de enero de 1984 consistió en establecer que las acciones para el reconocimiento de aquellos derechos serían "imprescriptibles" y prevalecerían incluso sobre resoluciones judiciales que las declararan prescritas.
Como consecuencia de varios procesos en los que diferentes trabajadores, a los que habían prescrito las acciones concedidas por la ley de 1977, se acogieron a la ley de 1984 para ingresar en las empresas de las que habían sido despedidos, siete magistrados de Trabajo -dos de Madrid, dos de Barcelona, uno de 0viedo, otro de Guipuzcoa y otro de Huelva- cuestionaron la posible inconstitucionalidad de la mencionada ley de 1984. Los magistrados entendieron que vulneraba, entre otros preceptos contemplados por la Constitución, el principio de seguridad jurídica.
La sentencia dictada por el Tribunal Constitucional, de la que ha sido ponente el magistrado Miguel Rodríguez Piñero, declara la inconstitucionalidad de la ley 1/ 1984, por lo que "desaparece por completo para el futuro la virtualidad de este aspecto de la amnistía concedida en 1977".
Asimismo, el alto tribunal puntualiza que a partir de ahora no podrá ser aplicada la ley 1/ 1984, ni tampoco a los procesos que dieron origen a las cuestiones de inconstitucionalidad, sin que ello afecte a las situaciones creadas a su amparo "antes de la declaración de inconstitucionalidad".
Una vez comprobada "la ilegitimidad de la pervivencia indefinida de las acciones derivadas de contratos de trabajo en relación con la amnistía", el Tribunal Constitucional precisa el alcance de su fallo, que es la conservación para el futuro de "la inmutabilidad de las situaciones consolidadas por la prescripción" de las acciones nacidas de la ley de Amnistía, que "no se pueden mantener", dice, "indefinidamente".
Fundamentos jurídicos
Entre los fundamentos jurídicos de la sentencia, el alto tribunal argumenta que la amnistía, que "es", afirma, "una operación excepcional", tiene que respetar, en aras de la seguridad jurídica, la prescripción de las acciones derivadas de ella, cuando su titular "no la ejercita en un plazo de tiempo que pueda considerarse razonable desde la perspectiva de la buena fe".De prosperar la no prescripción de las acciones, sería el trabajador el que determinaría "cuándo y cómo" hacía valer su derecho, con lo que la posición jurídica del empleador quedaría sometida, sin plazo, al arbitrio de otra persona.
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