Magistratura multa con 10.000 pesetas a CC OO por acusar a UGT sin pruebas
El titular de la Magistratura de Trabajo número 18 de Madrid ha condenado a Comisiones Obreras a una multa de 10.000 pesetas por haber demandado a UGT sin pruebas, acusándola de haber obtenido un delegado sin que se hubieran celebrado elecciones. El magistrado, que rechaza en su sentencia la instrumentalización de la Magistratura al servicio de tácticas sindicales de uno y otro tipo, entiende que imputar falsedad, sin pruebas, o sin que exista esa falsedad, es un delito. La sentencia no puede ser recurrida.
Comisiones Obreras había demandado a UGT acusando a este sindicato de haber obtenido un delegado en Micra, Sociedad Cooperativa Limitada, sin que se hubieran celebrado, elecciones, aunque se había remitido a la Comisión Provincial un acta electoral el día 20 de octubre.En la confesión de pruebas, Gabriel Suárez Molina, también demandado al igual que la empresa Micra, puso de manifiesto que sí se habían celebrado elecciones el día 4 de octubre -fecha que en los documentos consta como presentada el acta en el IMAC-, que se había votado en una caja, que las papeletas eran blancas, y que "cree" que la constitución de la mesa y la votación se produjeron en el mismo día.
La letrado de Comisiones Obreras, según la sentencia, adujo que había hechos de extrema gravedad que afectaban a las garantías electorales como el que no mediaran 24 horas entre la constitución de la mesa y la celebración de elecciones y que el acta de constitución no coincide con la presentada en el IMAC. El representante de UGT manifestó que en esencia no se había desvirtuado 19 manifestado por UGT, que en las pruebas documentales constaba que se habían celebrado el día 4, y pidió que a CC OO se le impusiera una multa de 10.000 pesetas por temeridad.
Falta de pruebas
El magistrado señala, entre otras cosas, que tal como argumentaba el representante de UGT, el período de denuncia había caducado y que en cualquier caso sería CC OO quien tendría que demostrar que no tuvo conocimiento de la entrada del acta impugnada en el IMAC. Pero el magistrado considera, además, que el fondo de la cuestión es precisamente la gravedad de la acusación presentada por CC OO. "Porque", dice la sentencia "de haberse acreditado su certeza, nos hallaríamos ante una evidente situación de falsedad documental, con posible y clara derivación penal".La gravedad de los hechos, considera el magistrado, "obliga al máximo rigor en el enjuiciamiento, pues así como la sensibilidad de la Magistratura debe ser absolutamente beligerante en el rechazo de la falsedad, debe serlo igualmente para evitar que se imputen ante ella, sin pruebas suficientes, conductas falsas, si es que éstas no se han producido". Y advierte que la "imputación falsa de un delito está a su vez prevista como delito en el Código Penal". El magistrado rechaza, además, la instrumentalización de la Magistratura "al servicio de tácticas sindicales de uno u otro tipo, sino que debe intervenir solamente en la resolución puntual de cuestiones jurídicas".
Ante "la absoluta falta de pruebas", el magistrado entiende que "se ha incidido en una actitud procesal de temeridad merecedora de la sanción prevista en el artículo 48 de la ley de Procedimiento Laboral, debiéndose imponer por tanto al demandante la multa de 10.000 pesetas".
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