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ELECCIONES LEGISLATIVAS

La proporcionalidad del belga D'Hont

La ley orgánica del Régimen Electoral General, de 19 de junio de 1985, que regula el sistema electoral español sigue la modalidad D'Hont, ideada por el belga Víctor d'Hont, dentro de los criterios de representación proporcional regulados por el artículo 68 de la Constitución, y recoge el modelo establecido por el decreto-ley de 18 de marzo de 1977 sobre normas electorales al que sustituye y que ha sido aplicado hasta ahora en todas las elecciones generales.La atribución de los escaños en función de los resultados de escrutinio se realiza conforme a las siguientes reglas: a) No se tienen en cuenta aquellas candidaturas que no hayan obtenido al menos el 3% de los votos válidos emitidos en la circunscripción (cada provincia, Ceuta y Melilla); b) Se ordenan de mayor a menor, en una columna, las cifras de votos obtenidos por las restantes candidaturas; c) Se divide el número de votos obtenidos por cada candidatura por 1, 2, 3, etcétera, hasta un número igual al de escaños correspondientes a la circunscripción de que se trate. Los escaños se atribuyen a las candidaturas que obtengan los cocientes mayores, atendiendo a un orden decreciente; d) Cuando en la relación de cocientes coincidan dos correspondientes a distintas candidaturas, el escaño se atribuirá a la que mayor número total de votos hubiese obtenido; e) Los escaños correspondientes a cada candidatura se adjudican a los candidatos incluidos en ella, por el orden en que aparezcan.

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La fórmula adoptada de la media mayor de d'Hont para el Congreso favorece a los partidos grandes y perjudica a los pequeños, con el fin de impedir la multiplicación de los partidos representados en la Cámara. El sistema será más proporcional y el resultado reflejará mejor la composición del electorado cuanto mayor sea el número de los diputados a elegir en la circunscripción. En Madrid o Barcelona, que eligen a 33 diputados cada una, será suficiente con superar el mínimo exigido del 3% de los votos válidos para obtener un escaño, mientras que en otras provincias no es posible conseguirlo si no se multiplica por cuatro o cinco el porcentaje.

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