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Sobre jueces, procesos y publicidad

Nada de lo que un juez declare públicamente fuera del ámbito judicial sobre un proceso que le compete es inocuo para el desarrollo y desenlace del asunto sobre el que debe imponer la justicia. Ésta es la tesis del autor del presente artículo, quien propone, como conclusión, la adopción de una medida legal que afronte la proliferación de declaraciones de los magistrados, puesto que nadie puede dar instrucciones a los jueces sobre la forma de comportarse.

La justicia es noticia diaria, y a veces más que diaria. Y no me refiero a la justicia como virtud o como valor que luce en alguna realidad más o menos pública, sino en otro sentido: las instituciones que existen para aplicarla, las designaciones de las personas que integran esas instituciones, las opiniones, internas o externas, sobre su funcionamiento, las declaraciones públicas de los protagonistas de procesos más o menos ruidosos, las decisiones que van recayendo, cuando recaen, en esos procesos.Que se hable del tuncionamiento de las instituciones de la justicia, de sus defectos y correcciones posibles, de las reformas necesarias y del dinero que hace falta para todo eso, de la lentitud o rapidez y demás está muy bien. Aunque con menos eco público, ya que entonces, la libertad de expresión estaba notablemente más reprimida, que en el presente, allá por los años cincuenta, cuando yo era alumno de una facultad de Derecho, la reforma del proceso, de la justicia y de la organización judicial, con el fin de evitar deficiencias que se denuncian ahora y se denunciaban entonces, era un asunto recurrente, de obligada discusión, y lo ha seguido siendo desde aquella época, y seguramente desde mucho más atrás, como una especie de monstruo del lago Ness de carácter no estacional. De todos modos, si bien ante ciertas manifestaciones un espíritu tenebroso podría pensar que no hay nada tan malo que no pueda empeorar, no es menos cierto que nada hay tan bueno que no pueda mejorar y, por tanto, se juzgue como se juzgue la realidad presente, bien venido sea el afán de perfeccionamiento.

Pero quiero referirme aquí a otras noticias sobre la justicia: a las que se producen en torno a casos judiciales espectaculares, o que se hacen espectáculo por obra y gracia de quienes los pregonan con la adecuada dosificación de intriga y puesta en escena de eso que se llama las pasiones humanas. Y no es que hagan falta muchas habilidades literarias o escenificadoras para arrastrar a la gente a favor o en contra de algunos protagonistas de luchas judiciales. Porque entre las pasiones humanas no es la menor ni menos habitual la de juzgar, al prójimo, o la de hundirlo en la condena moral pública cuando se trata de un enemigo a batir.

Para las personas enzarzadas con la justicia, ser noticia puede ser una suerte, y también una desgracia. Es una de las formas que puede tomar la presión del medio ambiente sobre el juzgador, minando las bases de su independencia de criterio. Y fue hace ya muchos años cuando en Estados Unidos se anuló una sentencia de un famoso proceso: el juicio por los periódicos había condicionado el juicio de los juzgadores. Y no se diga que cuando éstos son profesionales el riesgo desaparece. Disminuye probablemente, pero no se elimina.

Perplejidad

Hay, sin embargo, un aspecto que produce especial perplejidad. Es el de las actuaciones personales de los jueces y magistrados ante los medios de comunicación, y singularmente radio y televisión, aunque no sólo radio y televisión. La cuestión se plantea con más nitidez porque la actitud de jueces y magistrados, en la práctica, es dispar: los hay que no sólo hacen declaraciones, sino que parecen sentirse a gusto por el hecho de declarar. Los hay, en cambio, y quizá sean, al menos por ahora, la mayoría, que rechazan la misma posibilidad de hacer declaraciones incluso con evidente hosquedad.

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Por supuesto, me estoy refiriendo a declaraciones y comentarios sobre los asuntos que jueces y magistrados llevan entre manos, o están aún pendientes de decisión final en instancias superiores. No entran en esta preocupación otras declaraciones sobre los gustos literarios, culinarios, opiniones sobre cuestiones generales que pueden ir desde la teología a la física nuclear, vida familiar y detalles más o menos personales de jueces y magistrados que, por sus cargos, personalidad o la casualidad del lío que les cae encima, se transforman en personas notorias. Como otros mortales que también caen en ese grupo de personas que tienen que aguantar o disfrutar, según los casos, preguntas variadas sobre cuestiones que, dos veces de cada tres, carecen del más mínimo interés, en equitativo paralelo con las respuestas anodinas y vulgares. Jueces y magistrados tienen derecho a gozar o sufrir de la notoriedad como cualquier cristiano.

El proceso, civil, penal, contencioso-administrativo o de la naturaleza que sea, que se desarrolla ante y por jueces y magistrados de variada condición, está regulado en nuestras leyes con una cierta minuciosidad, a veces incluso desesperantemente minuciosa. Y, por tanto, también hay una regulación de la actuación de jueces y tribuales en los procesos mismos. Como es obvio, esta regulación no existe por ganas de fastidiar, sino por algo muy simple e importante: porque se considera que es el mejor modo de llegar al final de una decisión justa, en la que, mejor que en ninguna otra, queden defendidos y respetados sin menoscabo los derechos de los afectados, correctamente aplicada la ley y atribuida la razón a quien la tenga y la sanción a quien se haya hecho merecedor de ella.

Es obvio que jueces y magistrados tienen, en todo este conglomerado de actuaciones, una función esencial, y no sólo cuando dictan la decisión final en el ámbito de sus competencias, sino en toda la serie de hechos y actos que ante ellos y por ellos se realizan con vistas a aquel resultado final. Una decisión de un juez, de un tribunal, en cualquier fase del proceso, a veces tan largo, puede condicionar decisivamente el resultado final y afectar a los derechos y expectativas de los implicados, el primero de los cuales es el derecho a un juicio justo.

Condicionar actuaciones

Pues bien, a mí me parece que las declaraciones públicas de jueces y magistrados sobre procesos en marcha, aún no concluidos, pueden afectar al proceso mismo, a las posiciones de las partes en el proceso, y, en fin, a su resultado final, por vías directas o indirectas. Aunque no formen parte, técnicamente, del proceso, sí lo hacen, a veces, de una manera real, y condicionan las actuaciones de los interesados, que de un modo u otro reaccionan, a veces, ante esas declaraciones.

Yo he leído u oído, por ejemplo, declaraciones públicas en que el juez polemizaba con las partes o sus representantes. También es cierto que el juez con frecuencia es sujeto paciente de una provocación consciente o inconsciente de las partes, que se sirven de los medios de comunicación para ganar la opinión pública a su favor, o de los propios medios, que toman parte o que, sin tomarla, predisponen a la gente en favor o en contra de alguien, o pueden hacer que se considere sorprendente la actitud de un juez.

Pero, al fin y al cabo, sin llegar a aquellos casos extremos de declaraciones dialécticamente planteadas, de algún modo puede decirse que la declaración pública de un juez o magistrado sobre el proceso en el que, como tal, interviene, es un acto del proceso mismo, aunque técnicamente no lo sea. El hecho es que lo que declara públicamente un juez sobre un asunto a él sometido está ahí y puede afectar a la resolución de ese asunto. Nada de lo que diga o haga el juez de un proceso, públicamente, sobre el proceso mismo, es, en principio, inocuo para su desarrollo y conclusión.

Me parece que no es cuestión de rasgarse las vestiduras, ensalzar o condenar, es cuestión de plantearse el problema con seriedad, y del mismo modo resolverlo. No se trata de coartar la libertad de los jueces, sino precisamente de lo contrario: de garantizar su máxima libertad al decidir: un juez, por ejemplo, tiene que dar a las partes los plazos que, en su caso, marque la ley, y esto no es un atentado a su libertad e independencia.

Tampoco se trata de coartar el derecho de la gente a estar informada, las sentencias, y otros muchos actos de los procesos, son públicos; la ansiedad por anticipar los resultados de un juicio, a la que ceden a veces quienes opinan sobre él, está en contradicción con la esencia de un proceso, integrado por una serie de actos y hechos que responden a la existencia de garantías variadas para los afectados, lo que por su propia naturaleza impide conocer el resultado antes del final.

Porque si las gentes tienen derecho a estar informadas, también tienen derecho a que los juicios sean justos, por no hablar del derecho del concreto ciudadano a un juicio justo e independiente, y no sólo, claro, en un proceso penal. Y, en cualquier caso, no parece que ese derecho a estar informado tenga la contrapartida de la obligación de informar por parte del juez, al margen de los cauces legales de obligada publicidad.

Creo que estamos ante una cuestión que debe ser resuelta, en principio, mediante la oportuna medida legal. No es el caso de pedir que nadie dé instrucciones a un juez sobre la manera de comportarse como tal; los jueces son independientes y sólo están sometidos a la ley, y así debe seguir siendo.

Pero la ley debe hacerse cargo de unos hechos que, si no son nuevos, sí han adquirido renovada amplitud y generado creciente perplejidad.

Jaime García Añoveros fue ministro de Hacienda con UCD.

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