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Los extranjeros carecen del derecho de igualdad de trato para trabajar en España

La igualdad de trato en materia de acceso al trabajo no resulta exigible, constitucionalmente, en España, entre los extranjeros -incluidos los latinoamericanos- y los españoles, a pesar de los vigentes tratados bilaterales o multilaterales, según una sentencia dictada por el Tribunal Constitucional. La resolución ratifica el criterio del Tribunal Central de Trabajo y de la Magistratura de Trabajo número 3 de Barcelona en un largo litigio mantenido por un trabajador uruguayo para el que finalmente ha sido declarado nulo un contrato laboral suscrito en España por carecer de permiso de residencia.

El recurso de amparo denegado por el Tribunal Constitucional había sido interpuesto con la pretensión de declarar anticonstitucional el requisito administrativo de la autorización de residencia para reconocer la capacidad de celebrar válidamente un contrato de trabajo. Al no prosperar esa pretensión, los latinoamericanos, que gozaban tradicionalmente en España de ciertas ventajas laborales, quedan de hecho equiparados al resto de los extranjeros. La demanda fue interpuesta por Leonardo Reyes, de nacionalidad uruguaya, conserje de un hostal de Barcelona, que fue despedido al reclamar a la empresa un horario de trabajo y una remuneración adecuada al convenio del sector. Su contrato fue declarado nulo por la Magistratura y por el Tribunal Central de Trabajo, tras lo que recurrió, en demanda de amparo, al Tribunal Constitucional, que se pronunció sobre la materia a finales de diciembre pasado.

Se trata de la primera ocasión en que el Tribunal Constitucional se ha pronunciado sobre el problema de los contratos laborales suscritos por extranjeros en España. Múltiples sentencias contradictorias de las Magistraturas de Trabajo españolas y del Tribunal Central de Trabajo se habían referido hasta ahora a esta cuestión. El criterio mantenido ha sido generalmente que, en materia salarial, los extranjeros no pueden ser discriminados respecto de los españoles en puestos de trabajo equiparables.

El 'mercado negro' laboral

Sin embargo, al proceder los primeros a reclamar, por ejemplo, diferencias salariales, sus contratos laborales han sido considerados habitualmente nulos por carecer del requisito administrativo del permiso de residencia y de trabajo. En estas circunstancias, son numerosas las situaciones de extranjeros que realizan en España trabajos peor remunerados e incluso, como es el caso de las colonias de trabajadores africanos en plantaciones agrícolas, en condiciones de auténtica marginación social. La igualdad de trato y el derecho a la libre circulación dentro de la CEE mermará el problema inverso, el de los trabajadores españoles en Europa, pero, en cambio, el criterio del Tribunal Constitucional mantiene intacta la situación de los extranjeros no europeos en España. A estas características de marginación se exceptuaban, en ciertos casos, los contratos de trabajo suscritos en España por latinoamericanos, en virtud de los vigentes tratados internacionales. La equiparación entre éstos y los restantes extranjeros es el resultado de un auténtico laberinto administrativo. En efecto, numerosos tratados suscritos entre España y varios países de América Latina, incluido Uruguay, rechazan, recíprocamente, la necesidad del permiso de trabajo para acceder al mundo laboral. Sin embargo, según el Tribunal Constitucional, esta protección se refiere únicamente a los extranjeros que "estén legalmente en España", lo que es equiparable a contar con el correspondiente permiso de residencia. Para obtener este último, el Ministerio del Interior exige el permiso de trabajo.

La normativa vacía en la práctica de contenido el trato preferencial a los latinoamericanos en España y limita el derecho de igualdad de trato al propio desarrollo del contrato de trabajo y no al acceso al mismo. Todos los trabajadores extranjeros en España quedan afectados por esa interpretación de la Constitución. Según la misma, "cuando el artículo 14 de la Constitución proclama el principio de igualdad, lo hace refiriéndose con exclusividad a los españoles". La resolución añade que "son éstos quienes, de conformidad con el texto constitucional, son iguales ante la ley y no existe prescripción ninguna que extienda tal igualdad a los extranjeros".

No obstante, el alto tribunal distingue entre algunos derechos fundamentales de la persona -sin contar en ellos el derecho al trabajo- que corresponden por igual a españoles y extranjeros, y otros derechos -como el de sufragio-, que no pertenecen en modo alguno a los extranjeros. Un tercer grupo, en el que se encuentra comprendido el derecho al trabajo, "pertenecerá o no a los extranjeros según dispongan los tratados y las leyes, siendo entonces admisible la diferencia de trato entre unos y otros".

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