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Los gastos de desplazamiento no son deducibles de la renta

Los gastos de desplazamiento no son deducibles en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), según una nueva sentencia de la Audiencia Territorial de Barcelona, que contradice otra sentencia reciente de la Audiencia Territorial de Cáceres. Ésta última afirmaba que los gastos de desplazamiento por motivos laborales son deducibles, en determinados supuestos. Ambas sentencias serán publicadas en la revista Gaceta Fiscal.La sentencia de Barcelona había sido interpuesta por dos profesores que han tratado de determinar si son o no deducibles en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas los gastos de transportes y locomoción desde los domicilios de los contribuyentes a los lugares del trabajo y regreso, a los efectos de determinar los rendimientos netos de trabajo.

La audiencia estima que el Impuesto sobre la Renta Físicas, al tratarse de un impuesto sobre la renta de carácter sintético, comporta problemas generalizados acerca de la deducción como gasto de determinadas partidas, en especial aquellas. que se hallan en la frontera entre el gasto necesario para la obtención de los ingresos y la aplicación de la renta. Mientras que la Administración Tributaria mantiene su concepto de aplicación de la renta, "criterio éste que debe prevalecer", según la audiencia, "pues la mayor o menor distancia desde el lugar de trabajo al domicilio y la clase o medio de traslación o desplazamiento, en cuanto son elegidos libremente por el contribuyente, deben estimarse dentro del concepto de aplicación de la renta y no como gasto necesario para la obtención de los ingresos, pues es obvio que puede elegirse un domicilio bien próximo al lugar de trabajo o desplazarse a éste sin tener que desembolsar ninguna cantidad, siendo inadmisible cualquier otra consideración de los gastos necesarios para obtener los ingresos, que por su amplitud recogiera conceptos que no pueden ser sino aplicación de la renta, por lo que es obligada. la desestimación del recurso".

Esta sentencia contradice la de la Audiencia de Cáceres que consideraba algunas situaciones excepcionales para considerar deducibles los gastos de desplazamiento: ineludibilidad o falta de alternativa en el gasto; condición extraordinaria o fuera de lo común en la distancia o medio de transporte, con su repercusión en el montante y cuantía; y vinculación directa como rendimiento.

El tribunal fallaba en aquel caso a favor del contribuyente, declarando deducibles los gastos de desplazamiento, y anulaba la resolución anterior del Tribunal Económico Administrativo de Cáceres. En el caso de la audiencia de Barcelona, desestima el recurso contencioso administrativo de los dos profesores contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Provincial de Barcelona.

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