La retención en el fútbol español, práctica 'esclavista' hasta 1979
MadridLos contratos de los futbolistas españoles con sus respectivos clubes pudieron ser prorrogados indefinidamente, desde 1966, fecha del actual reglamento federativo de jugadores, hasta 1979, con el simple incremento anual del 10% de su ficha. El derecho de retención de los futbolistas en España, por tanto, de carácter auténticamente esclavista, suponía hasta entonces la prórroga unilateral, por parte del club, de los contratos de los jugadores una vez concluidos los firmados con anterioridad. Sólo en 1979 se consiguió dar el primer paso para derogar un derecho en vigor hasta fechas recientes.
En un principio, el club podía retener para siempre a cualquier jugador que se le antojase, aún en desacuerdo con el propio interesado. La Federación Española de Fútbol, además, colaboró en estos casos con los clubes al retener la necesaria licencia federativa.
Dirigentes futbolísticos, de todos modos, han asegurado que el derecho de retención del futbolista desapareció de esta forma en España en 1976, cuando entró en vigor la Ley de Relaciones Laborales. Según ella, los deportistas profesionales, en este caso los futbolistas, pasaron a regular sus relaciones con los clubes bajo un prisma de tipo laboral. En dicha Ley se contempló que la regulación laboral se llevaría a cabo por una disposición transitoria. Pero esta disposición no se llegó a desarrollar en el plazo de 18 meses como se estipuló.
Las discrepancias de interpretación de la situación creada con los contratos de los futbolistas entre los asesores de Asociación de Futbolistas Españoles (AFE) y la Federación Española de Fútbol, estableció, desde un principio, un vacío jurídico rodeado de cierta confusión.
En junio de 1978, la AFE amenazó ya con una huelga general de futbolistas para el 3 de septiembre, fecha del inicio de la Liga, si para entonces no se resolvía su demanda de conflicto colectivo presentada en mayo ante la Dirección General de Trabajo. La AFE, en dicha demanda, solicitó la regulación del derecho de retención.
La Dirección General de Trabajo emitió un laudo el 8 de septiembre de 1978, en cuyo segundo punto señalaba que los clubes y la federación debían reconocer que en el ámbito futbolístico resultaba de aplicación el artículo 15 de la Ley de Relaciones Laborales, por lo que debía derogarse la norma federativa reguladora del derecho de retención y que se debía reducir a un sólo año, lo que no se cumplía.
La AFE volvió a presentar demanda de conflicto colectivo el 6 de febrero de 1979. El 14 del mismo mes se celebró el acto de avenencia entre la AFE y la Federación, sin acuerdo. La Dirección General de Trabajo dictó laudo de obligado cumplimiento el 22 de febrero en el mismo sentido que el 8 de septiembre de 1978, pero se autodeclaró carente de competencias para obligar la adecuación de las normas federativas al plano estrictamente laboral.
Supresión
Tras este laudo, para la AFE, el derecho de retención quedó suprimido, con la excepción que especifica el artículo 15 de la Ley de Relaciones Laborales: una vez y un solo año. Para la federación, por el contrario, sus normas siguieron en plena vigencia, por encima, incluso, del derecho laboral, pero la prometida ordenanza continuó sin aparecer.El 1 de junio de 1979, por fin, representantes de la AFE y de la federación se reunieron para negociar el derecho de retención. En otra reunión del día 7 del mismo mes salió ya un proyecto válido para regular la desaparición del derecho de retención y su sustitución por un sistema de prórrogas. Se aprobó un texto definitivo, con siete capítulos y 32 artículos, que recogían las relaciones laborales entre clubes y jugadores.
El 13 de julio de 1979 se firmaron los primeros acuerdos entre la AFE y los clubes, con una vigencia de dos años. En estos acuerdos se reguló el derecho de retención que, por primera vez, se limitó en el tiempo y desapareció su característica de indefinido.
La retención de los futbolistas, a partir de 1979, se estableció en función de la edad de los jugadores. Si el jugador procedía de la cantera, la retención se aplicaba a partir de los 26 años. El contrato firmado a partir de esa edad, suponía tres temporadas de retención; dos, entre los 26 y los 30 años, y a partir de los 30, una sola.
Las retenciones, por otro lado, suponían un incremento en las condiciones económicas, concretadas en la subida del coste de la vida más determinados puntos, según las ganancias de la temporada anterior. Una vez cumplidos esos plazos de retención, el jugador quedaba libre si no existía acuerdo con el club.
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