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Reconocido el derecho a realizar actividades sindicales en la empresa al margen del comité

El magistrado de Trabajo Gabriel Coullaut ha reconocido el derecho de los miembros de los sindicatos a realizar actividades sindicales en los centros de trabajo, independientemente de las realizadas por el comité de empresa.

El magistrado ha declarado nulo el despido de María José García Fernández, de CC OO, y ha obligado a la entidad Sociedad Anónima de Limpiezas, que la despidió por realizar actividades sindicales en la empresa, a la readmisión inmediata de la empleada y al pago de los salarios dejados de percibir desde que fue despedida hasta su readmisión.María José García trabajaba como limpiadora en la sociedad citada desde 1978, con un salario de 33.135 pesetas mensuales. María José, afiliada a CC OO, era miembro de la sección sindical de la citada central en la empresa en la que trabajaba, y realizaba tareas propias de su actividad sindical.

El 7 de diciembre de 1984 colocó un aviso en el que se convocaba a los trabajadores a una reunión a celebrar el día 16 de aquel mismo mes en los locales de CC OO para información sobre cuestiones laborales, revisión de convenio, elecciones sindicales y despidos.

El 17 de diciembre la empresa despidió a María José García, quien recurrió a Magistratura. En la carta de despido la empresa imputaba a María José que pretendía asumir indebidamente la representación de los trabajadores en el seno de la empresa.

El juez ha considerado que tal imputación no es cierta y no puede justificar el despido. El magistrado señala en su sentencia que el artículo séptimo de la Constitución reconoce a los sindicatos de los trabajadores "la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios", facultades que es obvio deberán desarrollar fundamentalmente en el ámbito de las empresas.

Despido nulo

Por tanto, dice el juez, "no puede reputarse de ¡lícito ni abusivo que la central sindical CC OO constituya una sección sindical en la empresa demandada si existen trabajadores afiliados a la misma con el objeto no sólo de defender los intereses económicos y sociales de todos los trabajadores de la empresa sino también de promocionarse como central sindical, siempre que no se pretenda usurpar la formal representación de los trabajadores que compete al comité de empresa, lo que no ocurre en este caso".

La sentencia califica el despido de radicalmente nulo, obligando a la empresa a readmitir a la trabajadora, "sin posibilidad de acudir a la indemnización sustitutoria de tal obligación".

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