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Las asociaciones políticas encubridoras del terrorismo podrán ser declaradas ilícitas

Las asociaciones y organizaciones de actividad política, cultural o social podrán ser declaradas ilícitas y clausuradas cuando sus dirigentes o miembros activos sean condenados por comisión o encubrimiento de delitos comprendidos en el proyecto de ley orgánica contra la actuación de bandas armadas y elementos terroristas. El proyecto, sobre el que emitirá dictamen hoy la Comisión Constitucional del Congreso, contiene también un artículo dedicado a la atenuación de perias para quienes abandonan la lucha armada.Este proyecto, que desarrolla el artículo 55.2 de la Constitución, establece en la redacción aprobada por la ponencia el ámbito de aplicación, la extraterritorialidad de las normas penales, la punibilidad agravada de las acciones terroristas y subversivas, las reglas sobre la responsabilidad criminal, la declaración de ilicitud y disolución de asociaciones y la atenuación de penas en el desistimiento con propósito de reinserción social. En el capítulo de los delitos y penas se contemplan los propios del terrorismo y la colaboración en los mismos y su apología.

En el capítulo dedicado a las normas procesales se regulan la detención preventiva, las incomunicaciones, registros domiciliarios, la observación postal, telegráfica y telefónica, la clausura de medios de difusión y la suspensión de cargos públicos y derechos electorales. La ley contempla asimismo las indemnizaciones derivadas de hechos terroristas, en las que se incluye a terceros.

Una de las novedades de la ley corresponde al artículo segundo, en el que se especifica que "los delitos comprendidos en esta ley, cometidos por españoles o extranjeros, serán juzgados por los tribunales españoles aunque su comisión se realice fuera del territorio nacional y los autores hubieren sido absueltos, o condenados a una pena menor en el extranjero, si aquéllos están integrados en bandas armadas u organizaciones terroristas que operen en España o contra el Estado español o cooperan o colaboran con ellas. En estos supuestos se abonará al culpable el tiempo de prisión preventiva o de cumplimiento de la condena en país extranjero".

El artículo quinto dice: "Cuando los dirigentes o miembros activos de organizaciones, asociaciones o personas jurídicas, así como de centros de actividad política, cultural o social, fueren condenados por delitos comprendidos en esta ley, cuya comisión fuera inducida, amparada o encubierta por los referidos entes, o en los que hubiesen sido utilizados, con su conocimiento, la organización, cobertura legal o medios materiales de éstos, el tribunal sentenciador acordará, a instancia de parte y previa declaración de ilicitud, su disolución o clausura". En este capítulo, el ponente del Grupo Popular, José María Ruiz Gallardón, mantiene la parte no aceptada de su enmienda en lo referente a coaliciones electorales. Fueron rechazadas las enmiendas de supresión del Grupo Vasco y de Juan María Bandrés y Fernando Pérez Royo, del Grupo Mixto.

Para la atenuación de las penas, la ley contempla el abandono voluntario de las actividades delictivas. El tribunal podrá acordar la remisión total de la pena cuando la colaboración activa del reo hubiera tenido particular trascendencia para la identificación de los delincuentes, para evitar el delito o para impedir la actuación o el desarrollo de las bandas terroristas.

Los detenidos por este tipo de delitos deberán ser puestos a disposición judicial dentro de las 72 horas siguientes a su detención, pero ésta podrá prolongarse hasta siete días más siempre que la propuesta se ponga en conocinúento del juez. En el caso de los registros domiciliarios, las fuerzas de seguridad podrán realizarlos sin necesidad previa de mandanúento judicial.

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