Las competencias sobre terrorismo deben ser atribuidas a la Audiencia Nacional mediante una ley coyuntural
Uno de los aspectos positivos del informe elaborado por el Consejo General del Poder Judicial sobre el anteproyecto de ley orgánica del citado poder es la propuesta de que las competencias sobre delitos de terrorismo no sean atribuidas a la Audiencia Nacional por esta ley, sino por otra de carácter coyuntural. Asimismo, los expertos consultados por este periódico han señalado como muy positiva la propuesta del Consejo General de reunificar en las audiencias provinciales los órdenes jurisdiccionales civil y penal.La iniciativa de establecer la doble competencia, civil y penal, para las audiencias provinciales, que se configurarían como la segunda instancia en el orden civil, tiene, según el propio Consejo, entre otras ventajas, las siguientes: acercamiento de la justicia civil al justiciable; reducir la acumulación de asuntos en las salas de lo civil de las audiencias territoriales, que actualmente asumen dicha instancia; dotar de contenido suficiente a algunas audiencias provinciales infrautilizadas actualmente, y enriquecer profesionalmente a un mayor número de magistrados, por simultanear los órdenes civil y penal.
Por lo que se refiere a la Audiencia Nacional, cuya supresión ha sido solicitada recientemente por el grupo progresista de la judicatura denominado Jueces para la Democracia, el Consejo General, como el anteproyecto del Ministerio de Justicia, defiende su subsistencia, que justifica básicamente en "la necesidad de de dar marco adecuado a aquellos asuntos jurisdiccionales cuya dimensión territorial supera el ámbito de las audiencias territoriales o afecta globalmente a todo el territorio nacional".
En coherencia con este criterio, el Consejo propone eliminar de la futura ley, como "competencia ordinaria", la establecida en el anteproyecto sobre "delitos cometidos por personas integradas o en colaboración con los grupos o bandas organizadas y armadas" y los de "tenencia o depósito de armas, municiones o explosivos realizados por los mismos grupos o bandas, así como la apología pública de éstos y de sus actividades", cuando tales delitos no se conecten a la competencia territorial que caracteriza a la jurisdicción de la Audiencia Nacional.
En la ley antiterrorista
La atribución de la competencia sobre tales delitos fundamentada en razones coyunturales "debería encontrarse, como ya ocurre actualmente", opina el Consejo, "únicamente en la legislación antiterrorista, de modo que, por el carácter temporal de ésta, la competencia excepcional en cuestión sólo se mantuviera mientras permanezca la coyuntura de grave actividad terrorista".En otro orden de cosas, el Consejo General denuncia la escasa consideración del anteproyecto hacia las exigencias normativas que se derivan de la Constitución y de los estatutos de autonomía ya promulgados, que contienen múltiples remisiones a la ley orgánica del Poder Judicial.
El Consejo estima conveniente que la ley se plantee estos temas, introduzca en los mismos un factor de racionalización e impida la situación de inseguridad jurídica que produciría la existencia de disposiciones de la ley orgánica contrarias a los estatutos y que en modo alguno se coordinaran con ellos.
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