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La OIT acepta los servicios mínimos sólo cuando peligra la seguridad de la población

La Organización Internacional del Trabajo (OR) considera legítimo" el establecimiento de "un servicio mínimo" solamente en aquellos casos ole huelga que "pongan en peligro la vida, la seguridad o la salud de La población". El concepto "servicio mínimo" puede prestarse a "interpretacioneg" diferentes, y para evitar malentendidos, la OIT sugiere que participen en su "definición" tanto las autoridades gubernamentales como los sindicatos y las organizaciones empresariales.Otro concepto también ambiguo es el de "servicios esenciales", interpretados de muy diversas formas según las distintas legislaciones nacionales. "En algunos casos", afirma la OIT, "la ley contiene una lista muy amplia de esos servicios y, a veces, llegan a recibir esa caracterización todas las actividades que el Gobierno juzgue convenientes o todas las huelgas que puedan causar perjuicio al orden público, al interés general o al desarrollo económico".

España, adolece de la falta de una legislación que reglamente la huelga, y de ahí que exista disparidad de criterios a la hora de interpretar ciertas medidas: coercitivas unas y limitativas otras. El derecho de huelga -admite la OIT- puede estar sujeto a diversas restricciones, más o menos importantes y relacionadas con el sector, los objetivos y las modalidades del paro o los requisitos previos.

La huelga de funcionarios públicos, por ejemplo, está reglamentada ole formas muy diversas, según los países: mientras en Italia o Suecia los procedimientos previstos son los mismos que en cualquier otro sector, en Luxemburgo o Canadá las disposiciones reglamentarias incluyen ciertas limitaciones. El derecho de huelga es en muchos casos una cuestión controvertida y en la República Federal de Alemania, donde no hay disposiciones, ni generales ni particulares, que reglamenten la función pública, la ausencia de normas es interpretada como "una prohibición tácita". Otros países, como Suiza, Estados Unidos o Marruecos, cuentan con una legislación que niega explícitamente el derecho de huelga de los funcionarios.

Limitaciones a la huelga

El reconocimiento explícito o tácito del derecho de huelga de los funcionarios -señala la OIT- tampoco significa que sea "ilimitado". Muchos países que autorizan la huelga en el sector han impuesto límites y restricciones por la vía legislativa o en la práctica. Esas limitaciones se fundan, según parece, en criterios como el nivel de responsabilidad de los funcionarios, su posición en la jerarquía administrativa, la naturaleza de los servicios prestados, etcétera.

De todos modos, y a juicio de la comisión de expertos de la OIT, "el principio de limitar e incluso prohibir las huelgas en la función pública o en los servicios esenciales -ya sean públicos, semipúblicos o privados- perdería todo sentido si en la legislación se adoptase una definición demasiado amplia de la función pública o de los servicios esenciales. La prohibición debiera limitarse -dice la OIT- a los funcionarios que actúan en calidad de órganos de poder público o a los servicios cuya interrupción podría poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona.

En última instancia -añade la OIT-, los trabajadores privados del derecho de huelga "como medio esencial de defensa de sus intereses profesionales deben contar con otras garantías apropiadas de "compensación". A este respecto, la OIT sugiere "procedimientos de conciliación y arbitraje adecuados, imparciales y rápidos", de forma que todas las partes en conflicto puedan participar en las distintas fases del procedimiento y en que los laudos arbitrales sean vinculantes y obligatorios, aplicándose plena y prontamente una vez dictaminados.

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