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Los aspirantes al Ejército del Aire deben informar sobre su religión

Los aspirantes a ingresar en la Academia General del Aire deben informar en la correspondiente instancia sobre la religión que profesan, especificando "cuál de ellas, o ninguna, en su caso", extremo que puede ser contrario al artículo 16 de la Constitución, en el que se dice que nadie puede ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.Las instancias de los peticionarios son dirigidas al general jefe del Mando de Personal del Ejército del Aire, y en las mismas se solicitan datos sobre la formación profesional del aspirante y su situación militar. En el apartado 7 de la instancia se indica también "que profesa la religión...", y en una nota aclaratoria se precisa que debe incluirse en ese apartado el nombre de la religión concreta del solicitante.

El artículo 16 de la Constitución dice textualmente, en el apartado 1: "Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades, sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley". El apartado 2 añade: "Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias". En las instancias para ingresar en la Academia General Militar no se exige ninguna información sobre la religión de los aspirantes a ella.

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