_
_
_
_
_

El fiscal se opone a la querella de Ruiz-Mateos por la 'filtración' de la sentencia sobre Rumasa

La Fiscalía General del Estado, a solicitud de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, ha dictaminado contra la estimación de la querella formulada por José María Ruiz-Mateos contra el magistrado o magistrados del Tribunal Constitucional supuestos culpables del delito de publicación de secretos, por la anticipación que realizó EL PAIS de la decisión del alto tribunal sobre el recurso de inconstitucionalidad planteado por 55 diputados del Grupo Parlamentario Popular contra el decreto-ley expropiador de Rumasa. El argumento fundamental de la fiscalía es que falta contenido delictivo en la querella, ya que la sentencia era pública desde que se firmó.

El propio fiscal general del Estado, Luis Antonio Burón Barba, confirmó a este periódico la oposición de la fiscalía a la querella de Ruiz-Mateos, "quien no ha ejercitado la acción popular, sino que ha actuado como ofendido, cuando no puede darse en él esta cualidad", señaló, "por no ser parte en el recurso sobre el que versaba la sentencia". Otras fuentes de la fiscalía calificaron la querella como "insidiosa, ya que no aporta datos sobre el supuesto delito y coloca en entredicho a una institución tan importante para la democracia como el Tribunal Constitucional".La presentación de la querella ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo es consecuencia de la presunción de que el supuesto culpable de la anticipación de la sentencia de Rumasa es persona aforada, es decir, solo enjuiciable por la citada sala. El dictamen de la fiscalía señala, entre otros defectos formales de la querella, el incumplimiento de la obligación legal de identificar al querellado por su nombre, apellidos y vecindad o, en su defecto, por las señas que mejor pudieran darle a conocer.

La fiscalía indica en su dictamen que, por el contrario, "la querella se dirige contra un colectivo de 12 personas, aún reconociendo que sólo alguna de ellas pudiera ser el autor de los hechos que se dicen delictivos. Con ello se está imputando esos hechos a personas que implícitamente se reconoce que son inocentes, vulnerando la presunción constitucional y las reglas propias del ejercicio de la acción penal".

El Ministerio Fiscal reconoce que la competencia para conocer de la querella de Ruiz-Mateos es la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por ir dirigida contra los magistrados del Tribunal Constitucional, a los que corresponde dicho fuero. En cambio, considera que la querella no puede entenderse como de antejuicio, ya que tal antejuicio es exclusivo de los jueces y magistrados integrantes del poder judicial, condición que la ley orgánica del Tribunal Constitucional no preve para los miembros del mismo. La fiscalía entiende que extender analógicamente a los magistrados del alto tribunal tal condición no está permitido cuando se trata de normas excepcionales, y lamenta la imprevisión de los redactores de la ley citada.

Las sentencias son públicas

El argumento fundamental que suministra la fiscalía para que la querella sea desestimada es el de que "habiéndose formulado y aprobado la sentencia del Tribunal Constitucional con fecha 2 de diciembre de 1983 y producido la supuesta revelación el posterior día 4, habrá que estar a las normas de la ley de Enjuiciamiento Civil sobre la materia, aplicables por imperativo del artículo 80 de la ley orgánica del Tribunal Constitucional, normas que obligan a dar publicidad a las sentencias tan pronto sean probadas y firmadas".

La fiscalía recuerda que dichas normas distinguen entre esa publicidad inmediata y la notificación a las partes, que puede incluso demorarse varios días, por lo que cualquier publicación del contenido de la sentencia y de la existencia de votos particulares, también llamados a la publicidad, "no vulnera ningún deber jurídico de secreto ni puede constituir por ello el delito objeto de la querella".

Ruiz-Mateos no fue ofendido

La existencia de usos internos del alto tribunal de demorar las notificaciones durante un plazo de cortesía para dar tiempo a la redacción de votos particulares "no puede tener otro valor", afirma el dictamen, "que el de una mera regla de buen gobierno sin trascendencia penal". En todo caso, la fiscalía recuerda que Ruiz-Mateos no era parte en el proceso, "sin que por ello el supuesto secreto revelado le afecte ni le pertenezca".

El dictamen de la fiscalía recuerda que el querellado no ejercita la acción popular y tampoco es el ofendido por el supuesto delito que imputa, que, en caso de existir, afectaría a la buena administración del Estado, pero no a intereses particulares, y en ningún caso a los de Ruiz-Mateos, a quien el Ministerio Fiscal niega legitimidad para formular la querella.

La decisión sobre la admisión o no de la querella corresponde a la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que una vez recibido ayer el dictamen de la fiscalía, se pronunciará en fecha inmediata, según fuentes solventes.

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_