El tope máximo de la revisión salarial será el 3,4%
La comisión de seguimiento del Acuerdo Nacional sobre Empleo (ANE) no consiguió ayer unificar los criterios para la aplicación de la cláusula de revisión salarial establecida en el citado acuerdo. Administración y sindicatos, sin embargo, coincidieron en que a los trabajadores que hayan recibido una subida salarial inferior al 10,8% en sus respectivos convenios les corresponde una revisión del 3,4%. Los que hayan superado esta subida tendrán un tope en su revisión salarial en dos puntos por debajo del comportamiento del IPC (índice de precios al consumo) a fin de año y que está previsto en el 16,2%.Los criterios de Administración y sindicatos no fueron compartidos por la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), que mantuvo durante la reunión celebrada ayer que la comisión de seguimiento no se pronunciara al respecto, sin discutir que no fueran exactas las cifras dadas por Administración y centrales sindicales. Defendió además que fueran las comisiones mixtas de cada convenio las que establecieran la cuantía de la revisión salarial, de acuerdo con el texto de cada convenio, y ello siempre y cuando éstos recogieran cláusula de revisión.
El ANE especifica que la revisión salarial se aplicará de forma automática, una vez que el IPC de junio superara el 6,09%. previsto en el ANE.
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