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Tribuna:TRIBUNA LIBRE
Tribuna
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El Consejo Económico y Social: sus funciones y composición (y 3)

El Consejo Económico y Social debe configurarse como ente público de participación, formado democrátricamente, y su función ha de ser la de contribuir a la elaboración de la política económica, como órgano deliberador y de consulta, pero también con iniciativa propia. Para garantizar su autonomía debe contar con personalidad jurídica propia y su financiación ha de estar prevista en los Presupuestos Generales del Estado.

En el primer artículo de est a serie, sobre el Consejo Económico y Social, me refería a su origen en la Constitución de 1978, y en el segundo razoné su necesidad desde el punto de vista de la elaboración de la política económica. Voy a ocuparme, por último, de sus funciones y composición tal como los he planteado en la proposición de ley que presenté a las Cortes el 17 de noviembre de 1981.El Consejo Económico y Social debe configurarse como ente público de participación, estudio, deliberación y propuesta, formado democráticamente con representantes de distintos sectores económicos y de determinados poderes públicos. Sus funciones han de consistir en contribuir a la elaboración de la política económica, pronunciándose sobre todas las cuestiones económicas y sociales que le planteen las Cortes Generales o el Gobierno, y con capacidad para ejercer su propia iniciativa. Para garantizar su autonomía, el Consejo ha de tener personalidad jurídica propia, debiendo preverse su financiación (sin gastos superfluos ni ostentaciones innecesarias) dentro de los Presupuestos Generales del Estado.

Por su trascendencia, el Consejo habría de informar preceptivamente a las Cortes Generales y a Gobierno, sin que su informe ten ga nunca carácter vinculante, en una serie de temas de especial importancia. En la citada proposición de ley creí oportuno mencionar los más significativos:

1. Previsión de la evolución económica a corto, medio y largo plazo, teniendo en cuenta diversas variables, a fin de orientar el comportamiento de los diversos agentes económicos, disminuyendo así en lo posible la incertidumbre en cuanto a las posibilidades de in versión.

2. Contribuir a la configuración de un cuadro general en el que insertar los planes sectoriales (urbanismo y vivienda, reconversión industrial, transportes y comunicaciones, cultura, sanidad, otros equipamientos sociales, etcétera), impulsando así una acción coordinada de los distintos pode res públicos y del sector privado.

3. Recibir todas las estadísticas económicas elaboradas por la Administración General del Esta do y por los demás poderes públicos, para criticarlas y completar las a fin de promover su perfeccionamiento -que buena falta hace-, manteniendo a tales efectos una relación permanente con el Instituto Nacional de Estadística.

4. Discutir e informar sobre las previsiones presupuestarias del Estado, de las comunidades autónomas y de los organismos autónomos cuando lo considere impor tante por su incidencia en la eco nomía nacional.

5. Cooperar con la Adminis tración general del Estado y con las comunidades autónomas en el análisis y en la búsqueda de bases para la solución de los problemas de los sectores en crisis.

6. Estudiar las condiciones para lograr un mayor dinamismo en el funcionamiento general de la actividad económica, con el máximo nivel de empleo posible.

7. Constituir el foro de discu sion de la política de rentas y de precios -incluyendo los del suelo y el dinero- en la mejor defensa de los intereses generales de la nación y de su desarrollo económico, teniendo en cuenta las prioridades de las áreas, sectores y de las clases y grupos sociales en situación más difícil, y combatiendo los gremialismos, corporativismos y localismos estrechos.

8. Garantizar el seguimiento del desarrollo efectivo de la política económica, prestando especial atención a las acciones, del carácter que sean, que pudieran poner en peligro el principio constitucional del mercado español como un todo integrado.

9. Apreciar las características y los problemas, planteando soluciones en todo lo concerniente a las relaciones económicas internacionales de España, y muy en especial en lo relativo a la eventual integración en las Comunidades Europeas.

Representatividad

El tema de la composición del CES es importante, más por la representación de los distintos sectores que no por la ponderación, que según veíamos en unartículo anterior no es tan decisiva en un órgano deliberante. En la proposición de ley que tuve ocasión de presentar, los miembros del CES con un mandato de cuatro años serían un total de 57. Sin ningún ánimo de que la composición sea la más idónea -y en esto, como en todo, para abrir el debate-, yo propuse concretamente los siguientes consejeros:

- Uno por cada uno de los departamentos ministeriales de Presidencia, Hacienda, Economía y Comercio, Agricultura y Pesca, Educación, Industria y Energía, Obras Públicas y Urbanismo, Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, Transporte y Comunicaciones, y Administración Territorial.

- Uno por cada una de las siguientes instituciones financieras: Banco de España, entidades oficiales de crédito, banca privada y cajas de ahorro.

- Uno por cada una de las comunidades autónomas y, en su caso, de los entes preautonómicos.

- Cuatro representantes de las diversas organizaciones sociales, entre ellos uno de los movimientos ciudadanos vecinales, otro del movimiento ecologista y otro del movimiento cooperativista.

- Tres representantes de los ayuntamientos: uno, por los más pequeños; otro, por los medianos, y otro, por los grandes.

- Cuatro representantes de las centrales sindicales, y otros dos de las organizaciones de agricultores y ganaderos.

- Un representante de las universidades y otro del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

- Un representante por cada uno de los colegios profesionales de abogados y de economistas, y un representante por el Instituto de Ingenieros Civiles.

- Cinco miembros designados por las Cortes Generales, por mayoría de dos tercios, de entre personas de reconocida solvencia que puedan asumir la representación de los intereses generales de la nación.

Deberá ser el propio Consejo, una vez constituído, el que elabore su reglamento y el que elija su presidente, cuyas funciones fundamentales serán las de dirigir y moderar las sesiones, con la ayuda de dos vicepresidentes.

Por lo demás, el Consejo habrá de ftíncionar en pleno y en comisión, creándose las comisiones necesarias, así como los grupos de trabajo que se considere convenientes para estudiar proyectos concretos de duración previsiblemente limitada. Naturalmente, el CES habrá de contar con su propia plantilla de funcionarios (a seleccionar entre los cuerpos de naturaleza fundamentalmente económica de la Administración). En la realización de sus trabajos debe disponer el Consejo de capacidad para convocar a las personas naturales o jurídicas que estime conveniente, con la obligación de éstas de atender tal solicitud.

Ramón Tamames como diputado del Grupo Parlamentario Mixto, es autor de una proposición de ley sobre el Consejo Económico y social.

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