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Denuncias de presuntas irregularidades en las elecciones arbitrales

La impugnación de las elecciones a la presidencia de Colegio Territorial Catalán de árbitros por parte de una de sus dos candidaturas pone de manifiesto las presuntas irregularidades con que están dispuestas a celebrarse. Estas presuntas irregularidades también se extienden y afectan a las elecciones del resto de los Colegios Territoriales y del Comité Nacional de Arbitros.

JOSE PARADINASEl Consejo Superior de Deportes, según aseguró su subdirector de servicios, con el que ayer se entrevistó un representante de la candidatura que presentó la impugnación, intervendrá con su arbitraje en las elecciones arbitrales.Esta intervención se llevará a cabo si la Federación Española de Fútbol, a través de su Comité Nacional Jurisdiccional, porporciona como hasta ahora, por toda respuesta, un total silencio a la impugnación presentada. El CSD, según Antonio Ramirez Rebollo, resolverá con la Federación Española los problemas legales que podrián encontrarse para que aquel organismo intervenga como árbitro en las elecciones arbitrales. Su intervención vendría originada como necesaria al no existir Junta Electoral en estas elecciones, una de los principales causas de la impugnación presentada. Ante la inexistencia de este organismo en toda elección, cualquier decisión electoral puede resolverse bajo la fórmula de juez y parte.

Otra de las causas por la que se impugnan las elecciones arbitrales es el derecho que tienen los miembros de las juntas directivas de los presidentes candidatos a la reelección a participar en las mismas. Estos directivos fueron designados directamente para dichos cargos por cada uno de los presidentes que ahora se presentan, con lo que tratan, en buena lógica, asegurarse de antemano sus votos.

La impugnación presentada expone otros motivos de la misma, como la limitación que existe en categorías regionales sobre el derecho al voto unitario por persona, contemplado en la Ley del Deporte. Tampoco se concreta con exactitud qué árbitros de categorías regionales inferiores votan y cuáles no, y que se reducen al 10% del total de los mismos.

El Comité Nacional Jurisdiccional de la Federación Española debe resolver la impugnación presentada antes de un mes. Si mantiene la postura de silencio, podría recuirirse ante el Comité, Superior de Disciplina Deportiva del CSD.

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