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Publicado el texto refundido de la ley de Procedimiento Laboral

El Boletín Oficial del Estado recoge, en su número de ayer, un real decreto del Ministerio de Trabajo por el que se aprueba el texto refundido de la ley de Procedimiento Laboral.La promulgación del Estatuto de los Trabajadores, según dice el preámbulo del real decreto, que introduce profundas modificaciones en la naturaleza y contenido de las relaciones laborales, obliga a acomodar los preceptos de la ley de Procedimiento Laboral al nuevo ordenamiento sustantivo, por lo que el Ministerio de Trabajo someterá a la aprobación del Gobierno, en el plazo de seis meses y previo dictamen del Consejo de Estado, un nuevo texto refundido de la ley de Procedimiento Laboral.

Entre los aspectos más importantes del texto refundido de la ley de Procedimiento Laboral destacan:

- De la competencia. A los órganos jurisdiccionales del orden social se atribuye, con exclusividad, la función de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en los litigios que se promuevan dentro de la rama social del derecho. Su competencia se determinará por razón de materia.

- Beneficio de la justicia gratuita. La justicia se administrará gratuitamente hasta, la ejecución de la sentencia.

- Acto de conciliación. Será requisito previo para la tramitación de cualquier procedimiento ante la Magistratura de Trabajo el intento de celebración del acto de conciliación ante el IMAC.

No podrán ejercitarse acciones contra las comunidades autónomas, corporaciones locales y autoridades de unas y otras, así en los conflictos colectivos individuales como en los colectivos, sin agotar previamente la vía administrativa ante las mismas.

Las magistraturas de Trabajo adoptarán sus decisiones por medio de providencias, autos y sentencias en los casos y con las formalidades previstas en la ley de Enjuiciamiento Civil.

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