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CCOO admitirá en su seno la existencia de corrientes sindicales con capacidad de expresión pública

Dentro de CC OO existirán «corrientes sindicales con plena capacidad de expresión pública», según propuesta aprobada en la última sesión de su comisión ejecutiva, la cual deberá ser ratificada por un consejo confederal extraordinario que se iniciará en Madrid el próximo día 9 de mayo. Esta importante novedad implicará una revisión de los estatutos por parte del próximo congreso.

El cambio es consecuencia del proceso de integración de la denominada «corriente socialista autogestionaria de USO» en CC OO. La comisión ejecutiva de CC OO aprobó un documento, suscrito por el secretariado de CC OO y el grupo procedente de USO, que debe ser ratificado por el consejo confederal, que contiene estos cambios e incluye la propuesta de modificación de estatutos por parte del congreso.«La corriente sindical (procedente de USO) que se integra en dicha confederación (de CC OO)», afirma el documento, «tendrá el calificativo de socialista autogestionaria. Dicha corriente tendrá capacidad para defender posiciones y hacer propuestas de carácter sindical, con plena capacidad de expresión ».

Por el mismo documento se somete a la ratificación del consejo confederal del 9 de mayo la asunción del «compromiso de proponer y defender ante el segundo congreso (de CC OO) el siguiente texto de modificación del artículo séptimo, apartado d) de los actuales estatutos: "Cualquier afiliado tiene garantizada la plena libertad de expresión, la manifestación de eventuales discrepancias sobre las decisiones tomadas y el respeto a sus opiniones políticas y religiosas. Podrán existir en el interior de la confederación corrientes sindicales con plena capacidad de expresión pública, escrita, etcétera, durante la fase del debate y defender éstas internamente en todo momento, sin menoscabo de su cumplimiento, siempre que cumplan estas condiciones:

1. No estar organizadas en el interior de CC OO como una organización dentro de otra ni constituir estructuras paralelas a las de la confederación.

2. No atentar contra la unidad, principios, estatutos y programa de la confederación.

3. Los acuerdos de los órganos, previos los oportunos debates, deberán ser democráticamente cumplidos.

4. La existencia de una corriente en el seno de CC OO deberá ser expresamente aprobada por decisión de un congreso ordinario o extraordinario de la confederación, previa propuesta favorable de la mayoría simple del consejo confederal de 1/4 de las federaciones de industria o 1/4 de las confederaciones y uniones territoriales.

5. En el funcionamiento de las corrientes se respetará el debate abierto, no debiendo establecerse disciplina de voto ni expresarse ésta por medio de portavoces en el interior de los órganos de CC OO"».

Respecto a la integración del grupo procedente de USO en CC OO, un anexo al documento de referencia establece el número de puestos en la dirección de CC OO que corresponde, hasta el próximo congreso, a los procedentes de USO. En el secretariado confederal se integrarán tres antiguos dirigentes de USO, en la comisión ejecutiva confederal seis, y en el consejo confederal, veinticinco.

El anexo afirma que, «dado que el proceso de incorporación va a ser gradual, resulta, por tanto, muy difícil determinar en estos momentos, ni siquiera aproximadamente, el número de delegados que a nivel de toda España va a incorporarse a CC OO».

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