Limitaciones cinegéticas en la mitad sur peninsular
Las pasadas semanas presentamos las limitaciones y excepciones cinegéticas de carácter provincial fijadas para la temporada 79-80 en la zona central. En ésta incluimos la reglamentación especial bajo la que se van a regir las provincias de la mitad sur peninsular no citadas anteriormente. En algunas de ellas existe la prohibición absoluta de cazar determinadas especies, como son los casos de la cabra y avutarda en Albacete y Cádiz, ganso y corzo en Jaén y esta última especie en Cáceres.En Albacete queda prohibida la caza de la cabra montés y de la avutarda.
En Alicante, la temporada de caza de conejo irá desde el tercer domingo de septiembre hasta el tercero de diciembre, al igual que para la perdiz en los términos municipales de Beniarbeig, Benidoleig, Benisa, Banitasell, Denia, Gata de Corgos, Jalón, Jávea, Ondara, Orba, Barcent, Pedreguer, Pego y Vergel. En los restantes términos, la caza de la perdiz irá del segundo domingo de octubre al tercero de enero.
En Almería, el período hábil de la caza menor terminará el segundo domingo de enero.
En Badajoz se prohíbe la caza de la codorniz durante la media veda en las zonas regables del Plan Badajoz y una faja colindante con ellas de un kilómetro de ancho. La caza mayor sólo se podrá practicar los jueves, domingos y festivos de carácter nacional, pero el gamo y el corzo no se podrán cazar en terrenos de aprovechamiento común.
En Cáceres se prohibe la caza del corzo en toda clase de terreno, y la de la cabra, en los libres pero sujeta a cupo en los acotados. La codorniz no se podrá cazar en la media veda. El período de caza para la avutarda irá desde el tercer domingo de marzo al tercero de abril.
En Cádiz no se puede cazar cabra montés ni avutarda, y en el monte Puerto y Goyo del Pinar -términos de Grazalema y Zahara de la Sierra-, ninguna especie. Las aves acuáticas, en la laguna de Medina, sólo podrán cazarse los domingos y festivos de carácter nacional del período hábil correspondiente. El corzo tendrá dos épocas de caza: la primera empezó ya el 29 de julio y terminará el 16 de septiembre, y la segunda, aún sin fijar, pero que tendrá una duración máxima de seis semanas, comprendidas entre los meses de marzo y abril.
En Castellón no se podrá cazar la cabra en lo libre, y en los acotados, sólo bajo cupo. En el archipiélago de las Columbretes se prohibe toda práctica cinegética.
En Córdoba se prohibe toda clase de caza en el embalse de Cordobillas, y la de la avutarda, en los terrenos libres. La temporada de caza para todas las especies comenzará el tercer domingo de octubre y terminará el segundo de febrero, para la menor, y cuarto, para la mayor.
En Granada queda prohibida la caza de ciervo y gamo en los terrenos de aprovechamiento común.
En Huelva se prohibe la caza de ciervo en los terrenos libres, y la de cualquier especie en la isla de Enmedio y en el arroyo de la Rofina.
En Jaén se prohibe la caza del corzo y del ganso.
En Málaga, la temporada de caza de aves acuáticas terminará el primer domingo de febrero.
En Murcia se prohibe la caza del arrui en los terrenos libres.
En Sevilla se prohíbe todo tipo de caza en la isla La Isleta, en La Laguna de Zarracatín y en el Brazo de la Torre, sito en los términos municipales de Aznalcazar y Puebla del Río; el ciervo tampoco se podrá cazar en los términos municipáles de Aznalcóllar, el Madroño y Castillo de las Guardas. La caza menor se limita a los viernes, sábados, domingos y festivos de carácter nacional en los términos municipales de Puebla del Río, Aznalcazar, Los Palacios, Utrera, Las Cabezas de San Juan y Lebrija.
En Valencia queda prohibida la práctica de la caza mayor, a excepción del jabalí y el lobo en los terrenos libres y en los cotos de caza menor. La codorniz no se podrá cazar durante la media veda, época en la que no se podrá cazar ninguna especie en la zona este de las carreteras nacionales 340 (Barcelona-Valencia) y 332 (Valencia-Alicante), desde su entrada en la provincia hasta Oliva y carretera comarcal 3.318 (Oliva-Pego) hasta el límite de la provincia, zona esta en la que la temporada de caza de aves acuáticas irá desde el cuarto domingo de septiembre hasta el primero de marzo; desde el segundo de octubre hasta el primero de febrero se podrá cazar todos los días de la semana, y durante el resto del período hábil, sólo los jueves, domingos y festivos. Estos mismos días serán los hábiles para cazar durante la media veda en toda la provincia, a excepción de la zona antes reseñada, en el período comprendido entre el 15 y el 30 de agosto, y sólo se podrá cazar sin perros y desde puestos fijos. El período hábil de la caza menor finalizará el primer domingo de enero, desde el primero de septiembre al segundo de octubre se permitirá la caza del conejo y la liebre, sólo con perros y sin armas.
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