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El fraccionamiento de pago y las retenciones

El pago del nuevo Impuesto sobre la Renta, si se realizase de una sola vez, podría plantear importantes problemas de tesorería a los contribuyentes, al tiempo que al Estado también le resulta conveniente promediar sus ingresos, evitando que se acumulen en un momento dado de tiempo. A estos objetivos sirven los sistemas de retenciones y funcionamiento de pago que explican José Antón, Francisco Castellano y Jorge Pereira.

El sistema arbitrado para con seguir promediar el ingreso del impuesto sobre la renta se ha apoyado en los distintos tipos de rendimientos que integran la renta del contribuyente. En líneas generales, y sin perjuicio de que poco a poco vayamos perfilando los distintos casos, puede ahora sentarse el principio de que a los rendimientos del trabajo y a los del capital inmobiliario se les aplica el sistema de las retenciones, en tanto que a los rendimientos empresariales se aplica el del fraccionamiento de pago. Por último, a los rendimientos de actividades profesionales y artísticas se les somete a ambos (retención y fraccionamiento) de manera combinada.Sobre este planteamiento general vamos a tratar de exponer, de la manera más simple posible, el funcionamiento de estos procedimientos.

El sistema

de retenciones

El sistema de retenciones consiste en detraer una cantidad, que habrá de ingresarse por el pagador de la retribución en el tesoro público cuando abone remuneraciones de trabajo o de capital mobiliario. Se trata de aprovechar la existencia de organizaciones que realicen este tipo de pagos con regularidad para simplificar la gestión de los tributos al tiempo que se cumplen los objetivos a que más arriba hacíamos alusión. Por ello tienen esta obligación de retener las personas jurídicas, públicas o privadas (ministerios, ayuntamientos, sociedades) y aquellas personas físicas que desarrollan actividades empresariales, profesionales o artísticas. Es decir, no están obligadas a retener las personas físicas cuando realicen pagos a otras personas con ocasión de sus actividades de consumo personal. Por ejemplo, no hemos de retener nada al médico que nos atiende. Pero sí ha de retener el abogado que paga el sueldo a su secretaria, ya que ese rendimiento se abona con ocasión del ejercicio de su actividad, o el empresario, por pequeño que sea, que tenga algún empleado.

¿Cuánto hay que

retener?

La cuantía de las retenciones a efectuar depende de varios factores. Para ordenar debidamente la materia puede partirse de la distinción entre rendimientos del trabajo (sueldos, por ejemplo) y rendimientos del capital (dividendos, intereses de préstamos, etcétera).

Rendimiento

del trabajo

Cuando se trata de rendimientos del trabajo, normalmente se ha de detraer del rendimiento íntegro un porcentaje que varía en función de la cuantía anual de la retribución y de las circunstancias familiares del trabajador, de acuerdo con la siguiente tabla que reproducimos: La aplicación de las tablas no es tan simple como a primera vista pudiera pensarse. En efecto, el primer problema que plantean es que han de aplicarse sobre los rendimientos íntegros anuales que normalmente vayan apercibirse. Así, si además del sueldo, el trabajador percibiera otras remuneraciones, han de tenerse en cuenta todas ellas, y si éstas son variables, como el caso de comisiones o participaciones, pueden tomarse las obtenidas en el año anterior, siempre que no sea presumible una importante reducción de las mismas.

Bien entendido que estas remuneraciones «normales» sólo sirven para determinar, junto con la situación familiar, el porcentaje de la retención, pues éste se ha de aplicar sobre las retribuciones efectivamente percibidas.

En segundo lugar, las circunstancias familiares, es decir, el número de hijos, se computan a 1 de enero de cada año, de forma que los nacidos posteriormente a esa fecha se computarán el año siguiente, y si ambos cónyuges trabajan sólo se tienen en cuenta en uno de ellos, a opción de los propios contribuyentes. Pero, si un mismo contribuyente percibe retribuciones de varias empresas, cada una tendrá en cuenta el número de hijos de aquél. El número de hijos se acredita ante cada habilitado mediante presentación de fotocopia del libro de familia o de cualquier otro documento fehaciente.

Veamos ahora un ejemplo para tratar de aclarar lo expuesto.

Imaginemos un matrimonio en el que ambos cónyuges trabajan y que tiene dos hijos menores de edad. El marido, a su vez, presta sus servicios a dos empresas. En la primera (empresa A) se supone que sus retribuciones, en 1979, alcanzarán normalmente la cifra de 1.200.000 pesetas anuales (100.000 al mes), pero en febrero asciende de categoría y pasará a cobrar 1.500.000 (125.000 pesetas mensuales). En la segunda (empresa B), su retribución normal para 1979 se calcula en 600.000 pesetas (50.000 mensuales) y esta cifra (50.000 pesetas mensuales) es lo que ha venido cobrando, salvo una gratificación especial de 100.000 pesetas que le han abonado en marzo.

La mujer, por su parte, trabaja en la empresa C, con un sueldo anual de 360.000 pesetas (30.000 mensuales), pero en abril ha percibido una gratificación complementaria de 20.000 pesetas. Los cónyuges han optado por que las circunstancias familiares se tengan en cuenta al marido.

Lo primero que se debe tener en cuenta es que las retenciones se habrán producido en las nóminas mensuales, es decir, cuando se abonan sus retribuciones al empleado, y que las empresas ingresarán las cantidades retenidas, al tesoro en los meses -de abril, julio, septiembre y enero, es decir, en el mes inmediato siguiente a cada trimestre natural.

Cada habilitado habrá procedido con independencia de los otros, habida cuenta de las retribuciones que los trabajadores tienen en cada empresa y habrán tenido que determinar, a día 1 de enero de 1979, las retribuciones que normalmente habrían de percibir los contribuyentes y sus circunstancias familiares. Así:

Como vemos, el porcentaje no ha variado, sigue siendo el 10%, pero se aplica sobre las cantidades que efectivamente percibe el contribuyente.

El lector podrá comprobar que no se aplica porcentaje bonificado por hijos.

El ejemplo es, desde luego, y cómo de costumbre, muy significado, pues existen numerosos casos especiales. Así, los trabajos circunstanciales, los de temporada, por períodos inferiores al año, obreros eventuales, trabajadores españoles en el extranjero al servicio de empresas residentes en España,etcétera.

Rendimiento

del capital

Los rendimientos del capital mobiliario sufren una retención del 15%, salvo cuando se trate de pensiones percibidas por persona distinta de la que generó el derecho a la pensión, en cuyo supuesto se aplican los porcentajes de retención previstos para los rendimientos del trabajo.

También en este caso la norma sólo es sencilla en apariencia, porque el mantenimiento temporal de exenciones del antiguo impuesto sobre las rentas del capital ha venido a enturbiar este panorama, por razones de tipo técnico, cuya complejidad aconseja dejarlas ahora de lado para evitar confusiones al lector. Quizá en otro momento puedan ser expuestas con detenimiento.

Lo dicho hasta el momento puede hacer pensar al lector que, en definitiva, a él le siguen restando de su sueldo una cantidad no despreciable, y en el caso de sueldos altos, más bien muy importante. No obstante, como ya se tuvo ocasión de exponer, el nuevo sistema beneficia a los perceptores de rentas de trabajo modestas.

Sin embargo, es un sistema que por su complejidad puede ser perceptible en determinados aspectos, como, por ejemplo, en los posibles medios de defensa del contribuyente. En efecto, supongamos que la empresa retentora descuenta cantidades superiores a las legales. ¿Qué puede hacer el contribuyente? ¿Reclamar en vía civil, con un complejo procedimiento judicial? ¿Se admitiría la reclamación ante la Administración tributaria? ¿Cuándo puede interponerse ésta? Son interrogantes que en el futuro las disposiciones administrativas podrán ir regulando.

El fraccionamiento

de pago

Las retenciones se aplican, como acabamos de ver a los rendimientos del trabajo (dependiente) y a los del capital mobiliario. El fraccionamiento de pago que vamos a exponer ahora, a los rendimientos empresariales, profesionales y artísticos.

Conviene hacer notar que los objetivos, tanto de las retenciones como del fraccionamiento de pago, son los mismos: promediar los ingresos del Tesoro y facilitar el pago a los contribuyentes. Las díferencias se justifican por la propia naturaleza de los rendimientos, ya que a los de carácter empresarial no es posible aplicarles el régimen de retenciones con ocasión de cada uno de los cobros que efectúen.

Son, además, rendimientos fluctuantes a lo largo del año, pues en muchas actividades empresariales o profesionales hay épocas en las que las ventas se íncrementan considerablemente. Piénsese, por ejemplo, en los agricultores, que obtienen todo su ingreso en el momento de la venta de las cosechas.

Por último, la nueva legislación prevé que estos rendimientos se puedan determinar por dos procedimientos: la estimación directa o la estimación objetiva singular. A ambos nos referiremos en artículos posteriores.

El sistema de fraccionamiento se aplica calculando cada trimestre el rendimiento neto de la actividad (ingresos menos gastos) y pagando en los meses de abril, julio, octubre y enero la cantidad correspondiente al período considerado.

Para ello, el rendimiento neto del primer trimestre se multiplica por cuatro, y la cantidad que resulte, junto con las circunstancias familiares, servirá para determinar el porcentaje aplicable, de acuerdo con las mismas tablas que sirven para calcular las retenciones de los rendimientos del trabajo personal.

En el segundo trimestre se procede de la misma forma, pero multiplicando por dos y deduciendo lo ingresado en el trimestre anterior.

En el tercero, igualmente, se recogen los rendimientos netos de los tres primeros trimestres, aumentando su importe en un tercio.

Por último, en enero se incluyen los rendimientos correspondientes a todo el año anterior y se procede de la misma forma.

Si el contribuyente lo prefiere, puede, alternativamente, optar por otro procedimiento más sencillo. Consiste éste en realizar en los mismos meses indicados cuatro pagos iguales equivalentes, cada uno de ellos, a la quinta parte de la cuota líquida satisfecha por el impuesto sobre la renta correspondiente al penúltimo ejercicio anterior a aquel al que se refieren los pagos fraccionados.

Los profesionales y los artistas están sometidos, como los empresarios, al régimen de fraccionamiento a que acabamos de aludir, pero, además, también están sujetos al sistema de las retenciones, al tipo del 5%, cuando presten sus servicios a entidades o personas obligadas a retener. Esas retenciones del 5%, que naturalmente son deducibles en cada fraccionamiento trimestral, tienen un objetivo adicional de control desus ingresos de mayor importancia para la Administración.

Para terminar, debe aclararse que en este primer año de funcionamiento del nuevo sistema no se ha producido el primer ingreso trimestral correspondiente al fraccionamiento de abril, dada la prórroga que se concedió para optar por el régimen de estimación directa o el de estimación objetiva singular. Aunque, como ya hemos advertido, a estos métodos de determinación de rendimientos les dedicaremos atención especial, puede adelantarse que la estimación objetiva singular es un procedimiento más sencillo que, entre otras notas, permite reducir a dos los ingresos fraccionados, en los meses de julio y enero de cada año.

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