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Magistratura trató ayer los primeros casos del Madrid

La Magistratura de Trabajo número ocho de Madrid vio ayer las demandas presentadas por cuatro jugadores madridistas, con motivo de la sanción impuesta por su club tras la huelga de futbolistas del 4 de marzo. Roberto García Calvo, magistrado que trató el caso, ha sido, curiosamente, uno de los dos que hasta el momento se han declarado incompetentes en el tema, concretamente en la vista de los jugadores del Cáceres. Adolfo Fernández Facorro, en La Coruña, fue el primero en hacerlo. Al parecer, ha habido contactos directos entre diversos magistrados de Madrid, en un intento de aunar criterios, dada la trascendencia del tema.La última sentencia emitida ha sido la del magistrado Vicente Urios Camarasa, en relación con los jugadores del Español, que desestimó las demandas, declaró ilegal la huelga y procedentes las sanciones, fallo similar al de José María Botana, en El Ferrol.

Los cuatro jugadores madridistas objeto ayer de la vista fueron García Remón, Vitoria, Santillana y San José, que fueron defendidos por José Cabrera Bazán y Luis Enrique de la Villa, mientras que Jesús Samper, asesorado también por Benito Castañeda, actuó como jurista del club blanco. La vista se desarrolló prácticamente dentro de las mismas líneas trazadas en las anteriores magistraturas españolas y con los argumentos ya conocidos por cada una de las partes. Sin embargo, resultó especialmente significativa la exposición del catedrático de Derecho del Trabajo por la Universidad Autónoma de Madrid, Luis Enrique de la Villa, que dio la impresión de moverse en un tono irónico ante los argumentos expuestos por la parte contraria, en el sentido de que no puede aplicarse la ley de Relaciones Laborales al no existir aún una normativa que regule las especiales características de los futbolistas profesionales. De la Villa matizó que, por esa misma razón, «no se podría aplicar la relación de carácter laboral a los aprendices, por ejemplo, o a otros trabajadores, hasta que éstos no tuvieran también un estatuto especial». Añadió De la Villa que «para cualquier persona de mediana inteligencia no todo aquello que suceda en el deporte ha de ir a los órganos federativos, que no tienen ningún poder jurisdiccional fuera de su competencia. Se está tratando un tema laboral surgido de una actividad deportiva. La Constitución, además, indica que todo pleito o proceso ha de ser conocido por un juez. La ley de Educación Física está en contra de la Constitución y, por tanto, es ilegal. En cuanto al caso Cruyff, resulta reiterativo explicarlo una vez más. La sentencia del Tribunal Supremo, si se cita bien, es ilustrativa, pero si se desvirtúa interesadamente, es deformativa».

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