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Elecciones 1979

Las empresas deberán conceder permisos retribuidos a los trabajadores

Los trabajadores cuya jornada laboral esté incluida íntegramente dentro del horario electoral, nueve de la mañana a ocho de la tarde, tendrán derecho a un permiso retribuido de cuatro horas dentro de su jornada, si ésta fuese igual o superior a las ocho horas diarias. Así lo dispone una orden del Ministerio de Trabajo publicada en el Boletín Oficial del Estado del pasado 23 de febrero.La orden ministerial establece también que si la coincidencia entre jornada laboral y electoral es de dos horas o menos, las empresas no están obligadas a conceder permiso alguno. No obstante, si la coincidencia es de dos a cuatro horas, se otorgará un permiso de dos horas; si supera las cuatro horas, los trabajadores podrán contar con cuatro horas de permiso retribuido.

Los trabajadores que tengan un horario laboral que no coincida con el tiempo que permanecerán abiertos los colegios electorales no tendrán derecho a permiso retribuido. Según la disposición mencionada, las empresas pueden establecer turnos para que sus empleados ejerciten su derecho al voto.

Asimismo, las empresas deberán conceder permiso a los trabajadores que acrediten su condición de miembros de mesas electorales o interventores por la jornada completa, así como la reducción en la jornada laboral de cinco horas a que tendrán derecho el día posterior al de la consulta.

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