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"El alcalde puede ordenar la retirada del permiso de conducir"

A raíz de las distintas reacciones habidas ante el anuncio del alcalde de Madrid de que se retiraría el carnet de conducir a quienes cometieran infracciones repetidamente en zonas de carga y descarga, el Ayuntamiento ha difundido una nota en la que aclara los términos en que los infractores se verán privados del permiso de conducir.Previamente, la nota aclara que el alcalde de Madrid tiene plenas facultades para retirar el carnet: «La competencia de sancionar las infracciones a normas de circulación cometidas en vías urbanas en las que el tráfico esté regulado por disposiciones municipales, como es el caso de Madrid, corresponde a los alcaldes por delegación del Gobierno Civil. En Madrid y Barcelona -añade la nota- esta competencia la ostentan también los delegados de servicios que tengan atribuida competencia en materia de tráfico.»

El impago de multas, motivo insuficiente

En lo referente a la retirada, la nota aclara que «la jurisdicción contencioso-administrativa considera improcedente la retirada del carnet de conducir por no pagar multas y, por tanto, el no pagarlas no es motivo de que a nadie pueda retirársele el carnet. Sin embargo -prosigue-, se retirará el carnet por un tiempo no superior a los tres meses a aquellos infractores cuya conducta implique desobediencia a las normas de circulación al habérseles impuesto en los últimos doce meses un número de sanciones superior a seis».La nota finaliza diciendo que cuando se cometa alguna infracción que lleve aparejada la retirada temporal del carnet de conducir el Ayuntamiento lo propondrá a la Jefatura Central de Tráfico para que tramite el expediente necesario.

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