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Elecciones sindicales

CCOO de Telefónica, contra la normativa electoral "preparada por la empresa"

Comisiones Obreras de Telefónica presentará hoy en la Delegación de Trabajo de Madrid un recurso para que sea suspendido el referéndum que la dirección de la Compañía tiene previsto efectuar esta semana sobre el contenido de la normativa electoral elaborada por la comisión que, al efecto, fue acordada en la negociación del convenio colectivo actualmente en vigor. Dicha comisión, integrada por el jurado de empresa de la Compañía y con presencia de USO, CSUT y otros sindicatos independientes, fue recusada por CCOO y SU ante el Ministerio de Trabajo.

El recurso de CCOO toma como base la contestación remitida ayer por la oficina de información de elecciones del Ministerio de Trabajo a la comunicación que esta central, junto con el Sindicato Unitario, dirigiera a este departamento en solicitud de que dicha emisión fuera declarada como no válida.La nota de la oficina de información de elecciones señala que de existir colisión entre la comisión que estudia la normativa electoral en Telefónica y el decreto que regula los comicios con carácter general, ésta debe ser resuelta «en el sentido de reconocer preferencia y primacía, por razones de jerarquía y de especialidad, a la norma contenida en el real decreto mencionado, pese a que el convenio colectivo está homologado con fecha posterior a la de entrada en vigor del real decreto».

Agrega la nota que, «partiendo de este supuesto, estimamos que, a falta de acuerdo entre la empresa y los sindicatos suficientemente representativos en su seno, compete al respectivo delegado provincial de Trabajo decidir sobre la convocatoria de elecciones».

Según la información obtenida por CCOO sobre el contenido de la normativa electoral que la Compañía someterá a referéndum, la consideración de centro de trabajo a efectos electorales toma como base el medio centenar de trabajadores de plantilla. En las capitales regionales, como Valencia, Zaragoza, Bilbao y Sevilla, se contemplan dos o tres centros de trabajo, según las plantillas; en Barcelona cuatro y nueve en Madrid.

Las votaciones se realizarían mediante listas abiertas en provincias de menos de mil trabajadores y cerradas en las de mayor plantilla. Asimismo, la empresa propone la creación de cuatro colegios electorales: administrativos, técnicos y mandos intermedios; telefonistas; personal de calle (área exterior) y mecánicos (equipos).

El comité estatal de empresa, siempre según la normativa preparada por la referida comisión, tendría sus atribuciones recortadas respecto a las actualmente reconocidas al jurado de empresa y estaría integrado por 31 miembros, los cuales serían elegidos por los sindicatos y trabajadores independientes entre los delegados elegidos en los centros de trabajo en número proporcional al de puestos conseguidos.

El rechazo de Comisiones Obreras a esta normativa se fundamenta en tres razones: no acerca suficientemente el concepto de centro de trabajo a lo que se considera centro físico de prestación del servicio; la empresa, mediante la multiplicidad de colegios electorales, intenta gremializar la Compañía, separando a unos grupos laborales de otros, y, finalmente, porque la empresa trata de evitar la creación de un órgano de representación sindical unitario, al desproveer a la representación del personal de un comité de empresa mínimamente dotado de las funciones necesarias para orientar y sostener la actividad sindical de una manera autosuficiente.

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