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Reportaje:Debate sobre la Constitución

La no confesionalidad del Estado, aspecto positivo del anteproyecto

«Sociedad, Estado, Iglesia» y «La organización de los poderes: el ejecutivo» fueron los dos temas del tercer día del debate constitucional organizado por el Club Diálogos para la Democracia, CITEP, el semanario Cambio 16 y EL PAÍS. La cuestión religiosa y su tratamiento en el anteproyecto de Constitución fueron abordados desde enfoques distintos, y a veces contrapuestos, por los profesores José Giménez de Carvajal y Joaquín Ruiz Giménez. En el otro tema fueron ponentes, entre otros, Jorge de Esteban y Fernando Garrido. Fue moderador de la primera ponencia Antonio Garrigues. Díaz Cañabate, y de la segunda, Luis Sánchez Agesta. Informan Bonifacio de la Cuadra y Francisco Gor.

El hecho religioso, tal como es recogido en el anteproyecto de Constitución, fue abordado ayer desde enfoques distintos y a veces contrapuestos, por los profesores José Giménez M. de Carvajal y Joaquín Ruiz Giménez, los cuales intervinieron en la tercera jornada sobre la Constitución a debate, cuyo primer tema de discusión fue el de Sociedad, Estado e Iglesia en el anteproyecto constitucional.El profesor Giménez de Carvajal, que habló concretamente sobre Las relaciones Iglesia-Estado y sus dimensiones internas, internacionales, administrativas y económicas, estimó que el anteproyecto es, en lo que se refiere a este tema, digno de alabanza por haber evitado tanto el extremo de una confesionalidad superada, como el de un laicismo hostil. Sin embargo, añadió, peca de ambigüedad y de falta de realismo, aunque puede ser notablemente superado, sin grandes dificultades, teniendo en cuenta las formulaciones en esta materia de las declaraciones y convenciones internacionales y de la realidad socio-religiosa española.

En general, la crítica del profesor Giménez de Carvajal al anteproyecto constitucional, concretamente al articulo 16 que garantiza la libertad religiosa y de culto y regula las relaciones del Estado con las creencias religiosas, se centró en la ausencia en el texto constitucional del reconocimiento expreso de la Iglesia como organización y del fenómeno sociológico de las religiones, así como de sus manifestaciones externas. «En este terreno -precisó- las convenciones internacionales son más amplias y se corre el peligro, en lo que se refiere a la Constitución española, de reducir la religión al ámbito interno.»

A este respecto, el señor Giménez de Carvajal consideró que el anteproyecto debía ser más explícito en el reconocimiento de la enseñanza de la religión, el derecho a enseñar conforme a los principios religiosos y el derecho al establecimiento de centros docentes estatales. Igualmente estimó que el anteproyecto debía nombrar a la Iglesia católica y a las demás religiones que estuvieran asentadas en la sociedad.

«En este aspecto -dijo-, el anteproyecto es escéptico y descarnado de la realidad española y, en consecuencia, podría ser válido para cualquier país.» En este sentido, el señor Giménez de Carvajal criticó que el ante proyecto no abordase el tema de la personalidad jurídica de la Iglesia católica y el de la colabo ración Iglesia-Estado, tema este último que es tratado de una manera «vaga e imperfecta».

La confesionalidad del Estado, recogida en el anteproyecto constitucional, mereció, sin embargo, las alabanzas del profesor Giménez de Carvajal. «En España, concluyó, no tiene sentido la confesionalidad del Estado, ni doctrinal ni sociológicamente, lo cual no quiere decir hostigamiento.»

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Desde un punto de vista menos doctrinal y jurídico, Joaquín Ruiz Giménez abordó la problemática religiosa del anteproyecto de Constitución. «Quiero, dijo, romper una lanza en favor de ese vapuleado texto constitucional, yo que soy un extraparlamentario, que es lo mismo que decir extraterrestre en este momento político que vive España.»

El profesor Ruiz Giménez se preguntó, en primer lugar, si tiene sentido hablar de problemática religiosa en la Constitución. Respondió que sí, pues es evidente la incidencia que el texto constitucional puede tener en la conciencia religiosa de muchos españoles y viceversa. A este respecto el señor Ruiz Giménez precisó que el anteproyecto constitucional respeta dos principios esenciales, cuales son los de libertad religiosa y de igualdad de todas las religiones.

En cuanto a la no confesionalidad del Estado mostró su conformidad con la fórmula adoptada por el anteproyecto. Estuvo también de acuerdo con que no se mencionase expresamente a la Iglesia católica en el anteproyecto y afirmó: «Me parecería tremendo que sobre este punto se plantease una batalla. A la Iglesia lo que debería importarle es la libertad, la igualdad de oportunidades y la no discriminación.»

Sobre el control de natalidad no existe consenso

En el coloquio el abogado José Manuel Muñoz Salvadores expresó su opinión de que el divorcio debía ser reconocido expresamente por el anteproyecto constitucional, mientras que Enrique Miret Magdalena manifestó que, a su juicio, existía en el anteproyecto una cierta inflación religiosa y que el mismo debía reconocer expresamente el control de natalidad, practicado, según las encuestas, por el 75 % de los españoles. Sobre este último tema el profesor Ruiz Giménez respondió «no había consenso en la ponencia constitucional y tampoco en el pueblo español, si se tiene en cuenta el resultado de las elecciones del 15 de junio».

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